El Constitucional avala la Ley "Antifracking" de Castilla-La Mancha

Elena Labrado Calera
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El Tribunal Constitucional ha acordado que la "ley antifracking" de Castilla-La Mancha de medidas de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica no es inconstitucional.

En la sentencia, que tiene fecha de 7 de junio de 2018, el Constitucional ha desestimado el recurso que interpuso el Gobierno central ante esta norma y que, al ser admitido a trámite por el tribunal, quedó en suspenso.

El consejero de Agricultura, Francisco Martínez Arroyo, ha dado la bienvenida a esta sentencia, que levanta las medidas cautelares impuestas al texto del Gobierno regional:

Hoy hemos visto reconocida la posición de #CastillaLaMancha en la ley #antifracking. Una gran satisfacción y un orgullo ser hoy consejero del gobierno de @garciapage. Gracias a la @frackingNOguada y a todos los que desde #Ciudadreal #albacete y #guadalajara pic.twitter.com/jf6AILma7q

La ley “antifracking” de Castilla-La Mancha, la quinta comunidad que regula la fractura hidráulica, incluye varias medidas para imposibilitar el desarrollo de este tipo de proyectos en la región, como por ejemplo exigir que el operador de estas actividades establezca una garantía financiera que cubra las condiciones de autorización y las responsabilidades potenciales por daños al medio ambiente antes de iniciar las operaciones.

La norma también recoge que no se concederán nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación ni concesiones de explotación de hidrocarburos obtenidos a través de la fractura hidráulica en tanto que no se apruebe el plan estratégico sectorial.

La ley anti-fracking fue aprobada en las Cortes regionales el 19 de marzo de 2017  con el apoyo de la Plataformas ciudadanas del Campo de Montiel y La Mancha y Guadalajara. En ese momento, el gobierno regional anunció que en un plazo máximo de 18 meses se elaboraría un Plan estratégico para “establecer las exigencias y la fianza para las empresas interesadas en fracking”.

Los argumentos de la sentencia

El Tribunal Constitucional considera que la ley de Castilla-La Mancha ni contiene una prohibición legal expresa de esta técnica de carácter absoluto e incondicionado, como sí ocurría en otras normas autonómicas, ni efectúa una remisión incondicionada o en blanco a la Administración para que regule su posible uso. Por lo que es constitucional.

Por lo tanto, la sentencia indica que la ley, al proponer la elaboración de un plan estratégico sectorial, recoge una "norma novedosa y no examinada hasta la fecha" consistente en habilitar a la Administración autonómica para que ésta efectúe una zonificación del territorio de la región y delimite áreas donde la técnica del fracking quede excluida, restringida o permitida.

De este modo, el Tribunal Constitucional señala que "no procede anticipar ni hacer hipótesis sobre los resultados de esa zonificación que se encomienda a la Administración", pues ha afirmado que el Tribunal Constitucional no debe pronunciarse sobre las eventuales o hipotéticas interpretaciones de las leyes, sino que debe responder si las leyes se oponen o no a los mandatos constitucionales.

También señala que "la mera posibilidad de un uso torticero de las normas no puede ser nunca en sí misma motivo bastante para declarar la inconstitucionalidad de éstas".

CMM/EFE

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