¿Cómo se forman las diputaciones provinciales?

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Redacción CMM
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Las diputaciones provinciales se conforman siguiendo las directrices de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. En ella se determina su composición en cuanto al número y la forma de asignación de cada diputado.

El número de diputados se determina en función de la población de una provincia. Así, para provincias con menos de medio millón de habitantes el número es de 25 diputados y en aquellas que supera esa cifran no superen el millón se incrementa en dos diputados.

En Castilla-La Mancha todas las provincias, menos Toledo, cuentan con 25 diputados. En la anterior legislatura, Ciudad Real también contaba con 27 diputados, pero en 2018 la cifra de habitantes bajó del medio millón, por lo que con la pérdida de población también le ha supuesto un menor número de representantes.

Circunscripción por partido judicial

Las diputaciones provinciales son las instituciones que gobiernan y administran las provincias. Entre sus funciones está la de gestionar la actividad municipal, y tienen un presidente, una junta de Gobierno y un pleno.

La representación provincial tiene un sistema diferente de circunscripción. La circunscripción viene determinada por el partido judicial. Cada provincia cuenta con un número variable de partidos judiciales. Ciudad Real cuenta con siete, mientras que Guadalajara sólo tiene tres.

Las Juntas Electorales Provinciales reparten, proporcionalmente y atendiendo al número de residentes, los puestos correspondientes a cada partido judicial, en el décimo día posterior a la convocatoria de elecciones. Por lo que en cada legislatura cada partido judicial puede modificar su número de diputados.

En las últimas elecciones, en Ciudad Real, al disminuir el número de diputados, fueron los partidos judiciales de Manzanares y Valdepeñas los que han perdido un diputado. En Toledo, la pasada legislatura, Orgaz contaba con un diputado más, diputado que ha sido trasvasado a la capital.

No obstante hay una serie de reglas contempladas en la legislación que obliga a que al menos cada partido judicial tenga representación con un diputado y que ningún partido judicial acapare más de tres quintos del número total de representantes provinciales. En este sentido, dice la citada ley, los partidos judiciales coinciden con los de las elecciones locales de 1979.

Elección de los diputados provinciales

Constituidos todos los Ayuntamientos, algo que se prevé entre el 15 de junio y el 5 de julio, la Junta Electoral de Zona procede a formar una relación de todos los partidos políticos, coaliciones, y agrupaciones de electores que hayan obtenido concejales dentro de cada partido judicial. Se ordenan de más a menos votos y se aplica la ley D'Hont para asignar el número de diputados por cada partido, coalición o grupo de electores.

La Junta Electoral convoca, entonces,- en principio antes del 20 de junio si no hay reclamaciones,- dentro de los cinco días siguientes a los concejales de los partidos con representación para que elijan a sus candidatos. Para poder ser elegidos deberán recibir al menos un tercio de los votos, así como a tres suplentes, para cubrir por su orden las eventuales vacantes.

Efectuada la elección, la Junta de Zona proclama los diputados electos y los suplentes, expide las credenciales correspondientes y remite a la Junta Provincial y a la Diputación certificaciones de los  electos en el partido judicial.

La Diputación Provincial se reúne en sesión constitutiva presidida por una mesa de edad, que gestionará la elección del presidente, por mayoría absoluta en primera convocatoria o simple en segunda.

¿Puede un partido anular las diputaciones?

El debate político sobre la diputaciones ha estado abierto en los últimos años. Algunos partidos han cuestionado la utilidad de las diputaciones, incluso han variado su opinión al respecto, pero ¿puede un gobierno suprimirlas?

Una medida más que compleja. Lo explica el profesor de Derecho Constitucional de las UCLM, Francisco Javier Díaz Revorio: "Las diputaciones gozan de protección constitucional y para eliminarlas habría que reformar la Constitución."

Algo que implica poner de acuerdo a tres quintos del Congreso y el Senado, o a dos tercios de ambas cámaras. Al que podría unirse un referéndum si una décima parte de los diputados o senadores lo solicitaran.

"Lo único que podrían hacer es la alterar los límites provinciales o la supresión de municipios", añade. Un margen estrecho para quienes niegan el trabajo que realizan estas instituciones que remontan su origen a la Constitución de 1812.

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