Toledo capital con medidas especiales de nivel 2

Toledo medidas especiales

Susana Palomo Gómez
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La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Toledo, ha decretado medidas especiales en Toledo capital. Hay que recordar que el 27 de agosto se adoptaron las primeras medidas en la capital.

Desde las semanas 35/36, las tasas de incidencia acumulada de 14 días se sitúan en torno a los 400 casos/100.000 habitantes, alcanzando las semanas 36/37 los 465,4 casos por 100.000 habitantes. En las semanas 39/40 pareció observarse un cierto descenso lo que permitió aminorar las medidas de control. No obstante, en las semanas 40/41 volvió a situarse próxima a los 400 casos por 100.000 habitantes y en las semanas 41/42 (esta última todavía provisional) la tasa de 14 días se sitúa nuevamente por encima de los 400 casos por 100.000 habitantes. La elevada incidencia semanal mantenida prácticamente desde la semana 35 hasta la 42, indican que el municipio de Toledo se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria lo que exige la adopción de las medidas complementarias de Nivel II.

Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente. Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50% del establecido.

Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración, como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores. Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios.

Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal. Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10). Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Suspensión de la actividad de las escuelas deportivas, municipales o de otra titularidad. Suspensión de competiciones deportivas no federadas. Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso.

Cines, teatros y auditorios, Bibliotecas y Museos limitarán su aforo máximo al 30 %. Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50% del aforo máximo permitido.

Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad. En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30 % en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores.

Disminución de aforo de mercadillos y mercados al aire libre hasta un tercio del aforo máximo al previamente establecido. Cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.

Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que los mismos se limiten a un máximo de 6 personas incluyendo convivientes.

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