Despidos por bajas médicas justificadas: el Gobierno da luz verde a su derogación

Susana Palomo Gómez
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El despido por bajas médicas cortas pero intermitentes era causa de despido. El Consejo de Ministros quiere acabar con las despidos de estos trabajadores que acumulan bajas médicas justificadas. Para ello, el Ejecutivo da luz verde este martes a través de un Real Decreto-ley a la derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores.

La derogación de este artículo fue anunciada por la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, al poco de llegar al cargo y se aprobará hoy después de pasar por los trámites administrativos oportunos.

Nuestra legislación laboral nunca debió asumir el despido por bajas médicas justificadas. El 52d lesiona derechos fundamentales y por eso el Gobierno aprobará mañana su derogación. Revertimos una injusticia y avanzamos hacia un país que respeta a sus trabajadoras y trabajadores.

Este artículo, modificado con la reforma laboral del PP de 2012, establece que un contrato de trabajo puede extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

Una sentencia del Tribunal Constitucional sobre estos despidos

El Tribunal Constitucional avaló su constitucionalidad. El pasado 29 de octubre el Tribunal Constitucional notificaba una sentencia en la que señalaba que si el número de bajas médicas superaba el umbral regulado en el artículo 52 d del Estatuto de los trabajadores se podía proceder con el despido objetivo.

La actual redacción del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores la dio La Ley 3/2012, de 6 de julio, conocida como “reforma laboral” que modificó gran parte del contenido del artículo, que hoy se mantiene así:

El contrato podrá extinguirse:

  1. Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

El Tribunal Constitucional considera que el despido objetivo por absentismo es constitucional y que no vulnera ni al derecho al trabajo , ni a la integridad física del trabajador, ni el derecho a la protección a la salud dado que considera que debe prevalecer la productividad y competitividad empresarial frente a los derechos al trabajo, a la integridad física y a la salud.

Se mantienen los despidos disciplinarios

Lo que se aprueba hoy es la derogación del artículo, no su modificación ni su sustitución por otro texto. De esta forma, el despido por acumulación de bajas médicas justificadas dejará de ser una causa objetiva para el despido de un trabajador.

Esto no significa que un empresario no pueda despedir a alguien de su plantilla por faltas de asistencia o impuntualidad, pues podría argumentar esta razón para realizar lo que se conoce como despido disciplinario.

La ministra de Trabajo ha destacado en varias ocasiones que la derogación del artículo 52.d va a ser "una gran noticia" para que se dejen de vivir situaciones degradantes en España y evitar así que un trabajador pueda perder su puesto de trabajo estando en una situación vulnerable.

Sindicatos y empresarios

La derogación de este artículo no ha formado parte del diálogo social, aunque la ministra sí informó a sindicatos y empresarios de su aprobación.

Mientras que CCOO y UGT han celebrado que vaya a aprobarse este Real Decreto-ley, en algunos sectores de la CEOE no se ve con buenos ojos. El presidente de la patronal, Antonio Garamendi, no se ha opuesto frontalmente a la derogación de este artículo, aunque ha planteado que los primeros siete días de baja, sobre todo en el caso de las pymes, "los pague la Administración". En su opinión, habría que profundizar mucho más en el tema del absentismo "porque el absentismo profesional es una realidad en España".

Por su parte, el presidente de la patronal catalana Foment del Treball y vicepresidente de la CEOE, Josep Sánchez Llibre, ha mostrado su oposición a la derogación de este artículo

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