El maltrato sin lesiones graves será motivo suficiente para dictar orden de alejamiento

Violencia de género

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Sara Santos Beato
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El maltrato sin lesiones graves será motivo suficiente para que un juez dicte una orden de alojamiento, así lo determina una sentencia del Tribunal Supremo. Hasta ahora, la orden de alojamiento solo era obligatoria para las agresiones que requerían de asistencia médica.

El Tribunal Supremo establece en una sentencia que el maltrato a la pareja o expareja sin causar lesión grave también debe ser castigado con una orden de alejamiento a la víctima, además de la pena de cárcel que supone este delito.

Se trata de una "interpretación acorde con la protección de las víctimas de violencia de género" que el alto tribunal realiza en una sentencia en la que ha prohibido a un hombre acercarse a su pareja a menos de 500 metros durante dos años, por haberle dado una bofetada y diversos golpes por los que la víctima no necesitó atención médica.

Una sentencia que sienta jurisprudencia y determina que "el delito de golpear o maltratar sin causar lesión" (que se conoce como 'maltrato de obra') a la pareja o expareja sin que ésta precise de asistencia médica "debe llevar, de forma imperativa, la pena accesoria de prohibición de aproximación a la víctima".

Hasta la fecha era el juez el que decidía si dictar o no una orden de alejamiento cuando las lesiones sufridas por una víctima de violencia de género no necesitaban atención médica. Ahora, la jurisprudencia les obliga.

Esta sentencia cubre una laguna pues, en estos casos de violencia machista, las audiencias provinciales no había mantenido una línea uniforme y la jurisprudencia de la propia Sala de lo Penal del alto tribunal tampoco había sido unánime.

La medida ha sido bien acogida por los profesionales del sector porque corrige lo que para muchos era una incongruencia legislativa. "El artículo 153 del Código Penal castiga de la misma manera esas lesiones, las que precisan tratamiento médico y las que no. Para ambos delitos de lesiones las penas (de cárcel) van desde seis meses a un año" explica la abogada Ana Isabel Rodríguez. Por este motivo, afirman los magistrados, que el segundo caso (lesiones que no precisan tratamiento médico) también debe llevar aparejado la orden de alejamiento que se impone en el primero.

Esta sentencia es un paso más en la protección de las victimas.

Teléfono de atención a las víctimas de maltrato: 016.

EFE | CMM

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