Los trabajadores de Fujitsu tienen derecho a la cesta navideña de 2016

cesta navideña

Redacción CMM
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El Tribunal Supremo  ha confirmado el derecho de 1600 empleados de Fujitsu a recibir la cesta de Navidad del año 2016.  El detalle fue suprimido por la empresa de forma unilateral  tras valorar que al haberse dado ya en años anteriores se había convertido en una condición más del contrato.

La sala de lo Social del Tribunal asegura que supone una "condición más beneficiosa" que favorece a los empleados, quienes venían disfrutando de la cesta "de manera regular, constante y reiterada todos los años" desde que la compañía comenzó su actividad, y añade que el que no se pudiera dar en un ejercicio concreto a fin de recortar costes no permite eliminar tal derecho.

En 2013, Fujitsu dejó de entregar la cesta que repartía a toda su plantilla anualmente, con la única excepción de 1997, cuando se sustituyó por un cheque-regalo, amparándose en un plan de reducción de costes que en aquel momento no fue impugnado por los sindicatos.

Desde entonces, la empresa no la ha vuelto a implantar a pesar de que entre 2014 y 2016 las representaciones sindicales así lo solicitaron.

Ahora el Supremo rechaza el recurso interpuesto por la firma contra la sentencia de la Audiencia Nacional por la demanda de los sindicatos UGT, CCOO y USO, y da de nuevo la razón a los trabajadores.

En concreto, insiste en que muestra de que la cesta era una condición más beneficiosa del contrato laboral es que Fujitsu la repartiera "a todos, sin excepción ni condicionamiento" y con una "plena y consciente voluntad".

En este sentido, hace hincapié en que el reparto "no se produce por una mera tolerancia de la empresa, pues es evidente que esa entrega supone un desembolso económico que necesariamente debe ser aprobado y financiado, y exige una determinada actividad de organización y logística".

Asimismo, la sala resalta que la decisión de suprimir la cesta en 2013 tenía una clara vocación coyuntural, ya que se ceñía de modo expreso a ese ejercicio.

Precisamente, explica el alto tribunal, la falta de impugnación de los sindicatos "pone de manifiesto que la parte social aceptaba el sacrificio puntual en atención a las circunstancias".

Tal como recuerda la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey, no es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre la tradicional cesta de Navidad, un tema del que, advierte, no puede fijarse un criterio general.

Hasta la fecha, la sala ha dictado cuatro sentencias en las que se considera que su entrega es una condición más beneficiosa del contrato, mientras que en una quinta resolución opinó en sentido contrario al no existir elementos concluyentes.

Una de las primeras sentencias a favor de los trabajadores por la supresión de la cesta de Navidad fue el caso de la empresa Mecalux, de Gijón. Sus empleados denunciaron a la dirección cuanto decidió eliminar este obsequió en 2013 para su personal administrativo y técnico como una medida para ahorrar en la crisis. Unos 200 empleados afectados, que estaban muy molestos por cortar una tradición que se había extendido durante más de 40 años de historia en la empresa, se decidieron a denunciar. La situación se repitió entre las Navidades de los años 2013 a 2015.

Las denuncias de los empleados comenzaron en 2013 en el Juzgado de lo social número 3 de Gijón, que dio la razón a los trabajadores, pero el grupo industrial recurrió la sentencia. El caso llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), que falló a favor de la compañía. Fue el sindicato Comisiones Obreras quien decidió llevar el asunto hasta el Tribunal Supremo quien en 2016 falló que las cestas no debían suprimirse de manera unilateral y se debían respetar las condiciones de las que disfrutaban los trabajadores. La sentencia dictó jurisprudencia  y el Tribunal Supremo estableció  que las empresas que conceden la cesta de Navidad a sus empleados de forma continuada están obligadas a mantener este beneficio.

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