Normas provisionales para conducir patinetes: las infracciones pueden costarte 1.000 euros

REGLAMENTO PATINETES DGT PROVISIONAL

Sara Santos Beato
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La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado una instrucción provisional para aclarar las normas de circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP), entre ellos los patinetes eléctricos, y evitar así la confusión que aún existe entre ayuntamiento, usuarios y policías.

A partir de ahora, se podrá multar hasta con mil euros a conductores de patinete que vayan bebidos, miren el móvil o lleven puestos los auriculares. Esta normativa "transitoria" da respuesta a la reiterada petición de la Policía Local de cara a solventar incidentes al no existir un reglamento homogéneo.

¿Qué es un VMP?

En su instrucción Tráfico explica que un VMP es un vehículo de una o más ruedas con una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos, que alcanzan una velocidad de entre los 6 y los 25 kilómetros por hora, entre ellos los patinetes eléctricos o los segways.

Quedan excluidos de esta categoría los vehículos de personas con movilidad reducida, las bicicletas eléctricas o los ciclomotores, que ya cuentan con su propia regulación que hay que cumplir.

Normas a seguir por conductores de patinetes y otros VMP

Para poner en conocimiento de los usuarios y de los policías de tráfico, la instrucción recoge en cinco puntos las normas que deben seguir los conductores de los VMP:

  • Están obligados a someterse a las pruebas de alcohol y drogas. Las sanciones por esta infracción oscilan entre los 500 y 1.000 euros. Y si dan positivo, el VMP se inmovilizará.
  • Está prohibido usar el teléfono móvil o auriculares cuando se conducen. La multa por infringir esta norma es de 200 euros.
  • No pueden circular por aceras y zonas peatonales. La sanción es de 200 euros, con los matices que incorporen los ordenanzas municipales.
  • Solo podrá viajar una persona, la que lo maneja. Si el VMP transporta a dos personas, la multa es de 100 euros.
  • Se considerará negligencia cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectante. La sanción es de 200 euros.

Además, la instrucción recuerda que, en espera de que se regule en el Reglamento de Circulación, si las ordenanzas municipales obligan al uso de casco, su no utilización se multa con 200 euros.

#DGTInforma ? Se ha publicado una nueva instrucción sobre Vehículos de Movilidad Personal ?#VPM con criterios clarificadores para usuarios, ayuntamientos y agentes de la autoridad hasta que se publique la regulación que está en trámite. + ℹ️? https://t.co/DwexiPwREh pic.twitter.com/wOzBHV2nYF

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