NORMATIVA 

Los bebés fallecidos con más de 6 meses de gestación serán inscritos en el Registro Civil y podrán tener nombre

Algunos padres insisten en que el registro quede reflejado en el Libro de Familia 

Mujer embarazaba mirando una ecografía de bebé. Archivo.

Mujer embarazaba mirando una ecografía de bebé. Archivo.Konstantin Postumitenko / Europa Press

Redacción CMM
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A partir de este miércoles 9 de agosto, los bebés que fallezcan antes de nacer, pero que hubieran alcanzado más de seis meses de gestación, deberán ser inscritos en el Registro Civil y sus padres podrán darles un nombre. 

La instrucción, que no tiene efectos jurídicos, también se aplicará a los fallecidos con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que los progenitores lo soliciten en el plazo de los próximos dos años. 

Cambios con mucho significado para las familias que afrontan el duelo perinatal

Hasta ahora, los datos de estos fallecimientos se registraban en el “legajo de criaturas abortivas”, un documento donde no había espacio para anotar el nombre del bebé y cuyo lenguaje resultaba ofensivo para muchas familias que sufrían la perdida de un hijo. 

De ahí que esta medida, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), haya sido acogida como "un paso más" por colectivos y personas que llevaban tiempo promoviendo cambios en la normativa, entre otros, la Federación Española de Duelo Perinatal (FEDIP) o la periodista Virginia del Río, impulsora de una campaña de recogida de firmas para que los padres pudieran inscribir a sus hijos nonatos fallecidos en un libro familiar. No obstante, muchas familias insisten en que la inscripción quede reflejada en el Libro de Familia. 

Cómo se registrará ahora a los nonatos fallecidos 

Con esta orden del 21 de julio se modifica la del 26 de mayo de 1988 sobre ciertos modelos del Registro civil y se aprueba la Declaración de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación (modelo 9 bis).

Una vez recibido el certificado médico que acredite que el fallecimiento del bebé ha ocurrido antes del nacimiento pero después de los seis primeros meses de gestación, y no cumpliéndose así las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil, el registro civil abrirá el expediente correspondiente en libro físico o en la modalidad digital, según se haya implantado o no en dicho Registro Civil, la Ley 20/2011, de 21 de julio.

En concreto, el Registro Civil dispondrá de un archivo en el que se conservarán debidamente numeradas y ordenadas las declaraciones (modelo 9 bis), firmadas por el declarante y al menos, dos facultativos, relativas a los fallecimientos ocurridos con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, indicando, en su caso, del nombre del nacido sin vida.

El registro tendrá también un índice en el que constará el nombre y apellidos de la madre y, en su caso, el del hijo, y se numerará correlativamente, a efecto de poder facilitar la búsqueda. Además, los progenitores podrán solicitar que se les expida una certificación en la que constarán los datos del alumbramiento, el nombre, en su caso, del hijo o hija no nacidos.

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