El Supremo confirma la condena de tres años y medio al rapero Valtonyc

Valtonyc, foto Desmotivaciones:

Valtonyc, foto Desmotivaciones:

Redacción CMM
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La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 3 años y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a José Miguel Arenas Beltrán, ‘Valtonyc’, por delitos de enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias graves a la Corona, y amenazas no condicionales, por el contenido de una serie de canciones de las que era autor y que subió a Internet, donde eran accesibles de forma gratuita, según la sentencia a la que ha tenido acceso CMM.

La Audiencia consideraba que las canciones incluyen expresiones en apoyo y alabanza a las organizaciones terroristas GRAPO, ETA, y a algunos de sus miembros, así como contra el titular de la Corona y sus familiares, y contra el presidente del Circulo Balear, Jorge Campos, contra quien se dirigieron las amenazas.

El rap es provocador

El alto tribunal rechaza los argumentos del acusado, que defendió haber actuado en ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión y a la creación artística, y subrayó que el lenguaje del rap es extremo, provocador, alegórico y simbólico.

El Supremo rechaza sus argumentos al considerar que basta con leer los hechos declarados probados en la sentencia “para comprender la gravedad de las expresiones contenidas y su correcto encaje en los tipos penales de referencia. La sentencia de instancia no “reelabora”, “ni saca de contexto”, las letras, nada inocuas por sí mismas, sino que lo que hace -una vez reproducidas en el factum- es agruparlas (…)en la fundamentación jurídica al objeto de subsumirlas en los tipos penales atribuidos al acusado”.

Asimismo, el Supremo subraya que la Audiencia Nacional ha tenido en cuenta que "la pluralidad de mensajes contenidos en las canciones publicados en Internet y con acceso abierto por el acusado tienen un indudable carácter laudatorio de las organizaciones terroristas GRAPO y ETA y de sus miembros, el cual va más allá de la expresión de coincidencia con objetivos políticos, solidaridad con los presos o camaradería nacida de vínculos ideológicos y que comporta una alabanza, no ya de los objetivos políticos sino de los medios violentos empleados por la citadas organizaciones terroristas y por sus miembros y contienen una incitación a su reiteración. Los referidos contenidos no quedan amparados por la libertad de expresión o difusión de opiniones invocada por el acusado y su defensa."

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