INCENDIOS

Castilla-La Mancha flexibiliza el cosechado y empacado en días de riesgo extremo de incendio

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha establece la suspensión de la actividad entre la una y las seis de la tarde, coincidiendo con las horas de mayor riesgo de incendio

Imagen de una cosechadora durante las labores de recogida de cereal

Imagen de una cosechadora durante las labores de recogida de cerealArchivo

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Redacción CMM
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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este lunes la nueva resolución que regula la actividad de cosechado y empacado de cereal los días en los que el Índice de riesgo de incendio sea muy alto y extremo

De este modo se suspende la actividad entre la una y las seis de la tarde coincidiendo con las horas de mayor riesgo de incendio. Además, durante el resto de las horas, también se tienen que cumplir ciertas normas para reducir el riesgo de que un eventual incendio pueda propagarse fuera de sus límites

Estas medidas han sido fruto de las conversaciones y del consenso alcanzado entre las diferentes organizaciones agrarias y la Consejería de Agricultura.

La aplicación de esta normativa se circunscribe a los terrenos forestales y a la franja de 400 metros próxima.

Además, durante la franja horaria en la que está permitida la actividad, se deberá cumplir que, en el inicio de las labores de cosechado, la primera pasada será por el perímetro de la parcela seguida de un pase de cultivador de igual anchura, con el objeto de reducir el riesgo de que un eventual incendio pueda propagarse fuera de sus límites.

Medidas a seguir durante las labores agrícolas

También se debe contar con la disposición de un tractor operado por otra persona y equipado con apero de laboreo, tipo cultivador, grada, arado o chisel, con el objeto de hacer una faja en caso de originarse un conato de incendio para evitar su propagación.

Esta persona actuará de observador de los trabajos y estará atento a las pasadas de la cosechadora para poder llamar al 112 y proceder a la extinción de un posible conato.

Asimismo, habrá disposición de un vehículo con un depósito de al menos 400 litros de agua y equipo de impulsión de agua con manguera con una longitud mínima de 25 metros para atacar el posible conato de incendio forestal.

Además de la actividad de cosechado y empacado, se destaca que también están permitidas otras actividades con IPP extremo, como cosecha de leguminosas, papaveráceas, plantas aromáticas, oleaginosas y forrajeras en verde y laboreos y movimientos de tierra para realizar las fajas perimetrales de protección en labores de cosechado.

También se permiten las armas de fuego para la caza, de acuerdo con lo establecido en la normativa cinegética; y la maquinaria y herramientas empleadas en la prevención de incendios, cuando se trate de actuaciones necesarias para la extinción de incendios.

Estas actividades no necesitan la tramitación de ningún tipo de autorización.

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