REPORTAJE 

Cuidado con navajas pequeñas y algunos artículos cortantes: pueden ser ilegales en lugares públicos

Si las llevamos en un lugar público o de ocio tiene sanción

La Guardia Civil de Toledo ha incautado este año numerosas armas prohibidas

La Guardia Civil de Toledo ha incautado este año numerosas armas prohibidasCMM

ruth lópez
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La Guardia Civil de Toledo ha incautado este año numerosas armas prohibidas: falsos bastones, bolígrafos que ocultan un filo. Algunas se han retirado de fábricas y tiendas, y otras en registros a ciudadanos. Cuidado con las navajas pequeñas que se llevan al campo o se guardan en el coche o incluso con las espadas toledanas: si las enseñamos en un lugar público o de ocio tiene sanción.

Los agentes piden prudencia porque llevar este tipo de artículos en el coche o en espacios concurridos puede conllevar multa. En el caso de las espadas de colección, típicas toledanas, si salen de casa puede suponer una multa que asciende hasta los 30.000 euros.

¿Qué armas están prohibidas?

La Guardia Civil de Toledo ha incautado este año numerosas armas prohibidas: como falsos bastones o incluso bolígrafos que ocultan un filo. 

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

Bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.

Igualmente está prohibida comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil (inspección de locales y comunicación previa de apertura, modificación y traslado), la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

También se prohíbe el uso a particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos

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