MEDIO AMBIENTE

Emergencia cinegética temporal por daños por conejos en 292 municipios de Castilla-La Mancha

Esta declaración autoriza el control extraordinario de conejo de monte por daños a cultivos agrícolas, pero obliga a los titulares a comunicar la actuación de control en superficies de cultivo

292 municipios de Castilla-La Mancha han sido declarados comarca de emergencia cinegética temporal por daños causados por conejos

Elena Garcia Fermosel
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292 municipios de Castilla-La Mancha han sido declarados comarca de emergencia cinegética temporal por daños causados por conejos. La declaración de comarca de emergencia cinegética exime de solicitar permiso ante la administración para el control de esta especie, pero obliga a los titulares a comunicar la actuación de control en las superficies de cultivo en las que se vaya a realizar.

Esta declaración autoriza el control extraordinario de conejo de monte por daños de esta especie a cultivos agrícolas.

El director general de Medio Natural y Biodiversidad, Félix Romero, ha señalado que con este documento se permite la adopción de medidas de control en terrenos cinegéticos y no cinegéticos en los que existan daños significativos causados por conejo en los cultivos. 

“El control de conejos que incluye esta norma queda limitado a aquellas superficies agrícolas en las que exista una sobrepoblación y daños importantes a las explotaciones agrícolas causados por esta especie cinegética”, ha recalcado Romero.

[Consulta la orden por la que se declara emergencia cinegética en 292 municipios de la región]

La Resolución de ‘Comarca de Emergencia Cinegética Temporal por daños causados por el conejo’ contempla el control de esta especie en un total de 292 municipios de la región en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. El año pasado, se declaró la comarca de emergencia cinegética en 279 poblaciones.

¿Qué fechas y condiciones establece esta emergencia cinegética?

La nueva resolución establece también los periodos de control en terrenos cinegéticos:

  • Se permite la captura del conejo de monte mediante hurón y capillo o redes y sin perro, hasta el 8 de febrero de 2024.
  •  Se autoriza la captura mediante hurón y escopeta desde el 7 de febrero hasta el 30 de abril 2023 y del 1 de junio al 15 de agosto, sin perro, en zonas de alta concentración de madrigueras.
  •  La autorización para el uso de perros será a partir del 1 de agosto. 
  • En lo que respecta al periodo hábil de caza del conejo se permite el uso de perros con captura con escopeta del 1 de junio al 15 de agosto de 2023.

En terrenos no cinegéticos, como parcelas agrícolas fuera de terreno cinegético o zonas de seguridad viarias o dominio público hidráulico, se autoriza la captura mediante hurón y capillo o redes sin perro, hasta el 8 de febrero de 2024.

Limitación al control de zorros en 52 municipios

La Resolución de ‘Comarca de Emergencia Cinegética Temporal por daños causados por el conejo’ también establece una limitación al control de zorros en 55 municipios del total de la comarca. Una medida destinada a apoyar el control biológico del conejo y la conservación de la biodiversidad.

La declaración de comarca de emergencia cinegética exime de solicitar permiso a la Administración, pero obliga a los titulares a comunicar la actuación de control en las superficies de cultivo en las que se vaya a realizar de manera proporcionada a los daños que la sobreabundancia de conejo puedan producir en las explotaciones agrícolas.

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