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Escudo social de vivienda: en Castilla-La Mancha hay 65.797 contratos de alquiler prorrogables

Se ha publicado en el BOE el relativo a la prórroga automática y sucesiva de los contratos de alquiler por cinco años

(Foto de ARCHIVO) (Foto de ARCHIVO) Un cartel que anuncia que se alquila una vivienda RICARDO RUBIO / EUROPA PRESS 16/9/2025RICARDO RUBIO / EUROPA PRESS

Redacción CMM
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Este jueves entra en vigor el primer decreto de vivienda que limita la compra de activos a fondos buitre pero también hemos conocido el segundo decreto, publicado en el BOE, que incluye la prórroga automática y sucesiva de los contratos de alquiler por cinco años.

También contempla la indemnización a los inquilinos si el propietario decide resolver el contrato sin un motivo recogido en la norma.

El Real Decreto prevé que al término del contrato y si ninguna de las partes ha comunicado en tiempo y forma el deseo de concluirlo, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos sucesivos de cinco años, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica.

Una disposición que en Castilla-La Mancha ampararía a 65.797 contratos de alquiler según fuentes del Ministerio de Consumo.

Datos de contratos prorrogables en Castilla-La Mancha.

Ambos decretos deben ser convalidados en el Congreso de los Diputados y siguen las negociaciones para ver si salen adelante. Y la presión de los acampados en distintos puntos de España continúa. La portavoz del Sindicato de Inquilinas de Madrid, Alicia del Río, ha reclamado a las fuerzas políticas en el Congreso que apoyen la votación del "decreto de la estabilidad" para instaurar contratos de alquiler duraderos e indefinidos.

Letra pequeña del segundo decreto

El texto señala que en los casos en que el arrendador comunique válidamente la voluntad de no prorrogar el contrato conforme estará obligado a indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente, al menos, al importe de doce mensualidades de renta de una vivienda de análogas características a la arrendada.

"Dicha indemnización deberá calcularse, siempre que ello sea posible, en base al sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda, y en ningún caso podrá ser inferior al importe equivalente a una mensualidad de renta por cada año que el arrendatario haya residido en la vivienda, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año y por días los inferiores al mes", prevé el texto publicado en el BOE. 

La citada indemnización se abonará en el momento de la entrega de la vivienda, salvo que la ruptura del contrato sea para proceder a la venta del inmueble o porque la necesite el propietario o alguno de sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad. Tampoco procederá si las partes suscriben un nuevo contrato o si el arrendatario rechaza una oferta fehaciente de nuevo contrato que cumpla las condiciones establecidas en la norma.

El decreto mantiene además las prórrogas extraordinarias para los casos de vulnerabilidad social y económica y para las viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado. La primera podrá alcanzar un año y la segunda, tres años, y esta última tendrá carácter preferente frente a otras prórrogas extraordinarias previstas por ley.

El nuevo régimen será aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que estén vigentes cuando entre en vigor, respecto de los vencimientos del contrato o de sus prórrogas que se produzcan con posterioridad. Los contratos que ya se encuentren en el periodo de prórroga previsto en el artículo 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su redacción anterior continuarán en ese régimen hasta su término y, después, quedarán sujetos a la nueva regulación.

Plazos de comunicación de rescinsión de alquiler

Para los contratos a los que resten menos de seis meses para vencer, el arrendador podrá comunicar su voluntad de no prorrogar con una antelación mínima de cuatro meses. En el caso de los contratos que se encuentren en situación de tácita reconducción, quedarán sujetos al nuevo artículo 10 a partir del primer vencimiento de ese periodo que se produzca una vez transcurridos cuatro meses desde la entrada en vigor del decreto.

Las comunicaciones realizadas antes de la entrada en vigor para poner fin a la tácita reconducción conservarán su eficacia y no darán lugar a la indemnización prevista en el nuevo régimen. Además, la norma establece que la prórroga extraordinaria prevista en el primer decreto de vivienda no será aplicable cuando proceda la nueva prórroga del artículo 10.1 de la LAU.

Cuando esa prórroga extraordinaria sí se aplique a un contrato cuyo propietario haya comunicado válidamente su voluntad de no renovarlo, el contrato finalizará al término de dicha prórroga, salvo que las partes acuerden continuar con el alquiler o suscriban un nuevo contrato.