MIGRACIÓN
El Gobierno aprueba este martes un real decreto que detallará la capacidad ordinaria de acogida de las CCAA
Es decir, el número de menores migrantes no acompañados que pueden acoger las comunidades autónomas

El Gobierno destinará 100 millones de euros a las CCAA para financiar la acogida
El Gobierno aprobará este martes en Consejo de Ministros un Real Decreto que detallará el número de menores migrantes no acompañados que pueden acoger las comunidades autónomas, según han confirmado a Europa Press fuentes ministeriales.
Aunque este Real Decreto no fija el número de traslados a cada comunidad, es "importante", según han indicado las mismas fuentes, porque permitirá que las comunidades o ciudades autónomas que se encuentren en una situación de sobreocupación, soliciten la contingencia migratoria extraordinaria como es el caso de Canarias, Ceuta y Melilla.
A partir de la aprobación de este Real Decreto y tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Gobierno prevé que el próximo jueves 28 de agosto podrán comenzar los traslados de los menores migrantes no acompañados desde los territorios sobreocupados a la Península.
Un reparto de hasta 3.975 menores
Las comunidades que más menores migrantes deberán acoger son: Andalucía, donde se trasladaría a 677 niños y niñas; Madrid, con 647 y Comunidad Valenciana, con 571. Entre las tres suman casi la mitad del total de menores.
Les siguen Castilla- La Mancha (320), Galicia (317), Aragón (251), La Rioja (205), Castilla y León (197), Extremadura (159), Cantabria (156), Asturias (144), Murcia (133), Navarra (118).
La que menos menores deberá acoger es Baleares, con 49.
Mientras, Euskadi y Cataluña quedarían fuera del reparto "debido al esfuerzo previo realizado durante los últimos años", aunque "de forma voluntaria", Cataluña ha anunciado su intención de acoger, como mínimo, el mismo número de niños, niñas y adolescentes que en anteriores campañas de acogida, es decir, 31.
El Gobierno destinará 100 millones de euros a las CCAA para sufragar la acogida y los gastos derivados de la acogida durante, como mínimo, los tres primeros meses.