Intentó matar a su pareja en Ciudad Real, ahora el Supremo eleva su condena

Supremo aplica perspectiva de género para elevar sentencia

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Elena Garcia Fermosel
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En una novedosa sentencia, la Sala de lo Penal aplica la perspectiva de género y eleva de 12 a 16 años y 8 meses de prisión la condena impuesta a un hombre que intentó asesinar a su mujer de 8 puñaladas en Miguelturra, Ciudad Real. Destaca que convirtió su casa “en un escenario del miedo” y le priva de la patria potestad de su hija, que presenció el ataque.

La Sala de lo Penal ha aplicado por primera vez la perspectiva de género en un caso de intento de asesinato y maltrato de un hombre a su pareja. Al entender que el delito que cometió fue un asesinato en grado de tentativa con la agravante de parentesco, en lugar de un homicidio intentado, al apreciar la existencia de alevosía en el agresor por la nula capacidad de defensa de la mujer a la que asestó ocho puñaladas delante de su hija.

En su sentencia, el tribunal analiza desde una perspectiva de género la acción desplegada por el hombre sobre la mujer, lo que supuso un aseguramiento de la acción agresiva. El carácter sorpresivo del ataque, determina la concurrencia de esta acción alevosa que cualifica el delito en asesinato, y no en homicidio, y en este caso en grado de tentativa.

“Escenario del miedo”

El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la víctima y el fiscal, y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que impuso al condenado una pena de 12 años por un delito de homicidio doloso en grado de tentativa acabada (9 años y seis meses que ahora pasan a 14 años de prisión)-, y dos de maltrato habitual en el ámbito familiar (2 años y 8 meses de prisión que se quedan igual).

En cuanto a la condena por estos últimos delitos que ha sido confirmada, la sentencia, con ponencia del magistrado Vicente Magro Servet, indica que el maltrato habitual se configura con unas características de especial crueldad en el autor que en el círculo de su propio hogar familiar ejerce un maltrato prolongado en el tiempo, que crea una especie de “escenario del miedo”, y que la reiteración en esos hechos provoca un doble daño en la víctima.

En este sentido, afirma que ese daño puede ser físico si se trata de agresiones que causan lesión o sin causarlas, o en expresiones que profiere el autor y constan probadas; como psíquico, por afectar a la psique de las víctimas, no solo las expresiones que se profieren, sino el maltrato físico habitual viniendo del autor del que vienen los hechos, que no se trata de un tercero ajeno a las víctimas, sino de la pareja de la víctima, o el padre de las mismas, lo que agrava el padecimiento de las víctimas de violencia de género y doméstica.

Privación de la patria potestad de su hija

A petición del fiscal, cuyo recurso ha sido estimado, la Sala ha acordado imponer a este hombre la pena de privación de la patria potestad de la hija de la pareja al haber presenciado el intento de asesinato. Una pena que no impuso la sentencia recurrida.

En contra de este criterio, la sentencia explica que no es preciso que se produzca un ataque directo al menor para que se proceda la imposición de esta pena, sino que el ataque a la propia madre de este menor por su propio padre, y con la clara intención de acabar con su vida, determina la imposición de la pena interesada de privación para el ejercicio de la patria potestad.

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