Un juzgado de Talavera reconoce el contagio de covid de un trabajador de sanidad como enfermedad laboral

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Susana Palomo Gómez
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Primera sentencia en España que reconoce la enfermedad profesional a un trabajador de la sanidad contagiado por Covid. Dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Talavera de la Reina, el 21 de mayo, sienta las bases frente a un panorama posible de secuelas.

Tal y como ha denunciado CSIF, hasta esta sentencia, la Seguridad Social no ha reconocido ningún caso de enfermedad profesional por Covid, como se puede comprobar en las estadísticas. Esto es así porque pese al anuncio del Gobierno, el covid hoy por hoy solo se considera a efectos de la prestación de incapacidad temporal. Esto significa que cuando finalice la pandemia sus secuelas no podrán justificarse como un daño derivado de su puesto de trabajo.

El gobierno reconoció en febrero como accidente laboral contagios de covid en trabajadores sanitarios. A partir de ahora y con las sentencia de Talavera se abre la puerta a "mantener esa protección de la Seguridad Social a lo largo del tiempo y ante posibles indemnizaciones e incapacidad, de ahí la importancia de este reconocimiento de enfermedad profesional", ha asegurado Beatriz Fernández del sindicato CSIF.

En rueda de prensa, CSIF ha señalado que promoverá nuevas reclamaciones para la Seguridad Social reconozca esta contingencia profesional.

CSIF promoverá nuevas reclamaciones para la Seguridad Social reconozca esta contingencia profesional

"Las cifras no reflejan la realidad de los efectos del Covid"

Según este sindicato, "la sentencia es clara y considera acreditado que esta persona sufrió un primer proceso de Incapacidad Temporal con diagnóstico de síndrome respiratorio agudo severo asociado al coronavirus y, por tanto, que sufrió una enfermedad recogida en el listado de enfermedades profesionales "(“enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección). El tribunal también considera probado que estuvo expuesto a un riesgo de exposición al coronavirus en su profesión.

Respecto a la segunda incapacidad temporal con el diagnóstico de disnea y alteraciones respiratorias, la magistrada entiende que no existe ninguna duda de que son consecuencias derivadas del contagio por covid y que, en consecuencia, debe ser considerada igualmente enfermedad profesional.

Además, denuncian que la Estadística de Accidentes de Trabajo correspondiente al año pasado y los tres primeros meses de 2021 (últimos datos disponibles) únicamente reconoce 26 muertos y 14.358 accidentes de trabajo por covid-19.

CSIF considera que estas cifras no reflejan la realidad de los efectos del Covid entre las personas trabajadoras, a tenor de la evolución de la pandemia y los datos del Ministerio de Sanidad.

Si comparamos las estadísticas, vemos que hasta marzo de este año se registraron 13.252 accidentes de trabajo por covid-19 entre el personal de la sanidad, 24 de ellos mortales, según datos del Ministerio de Trabajo. Sin embargo, Sanidad eleva la cifra de contagios en el mismo periodo a más de 128.280.

Esto supone que solo se están reconociendo como accidente laboral por covid-19 un 10 por ciento de los casos en el personal sanitario, el colectivo laboral con mayor cifra de contagios en España desde el inicio de la pandemia.

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