Ley de Aguas de Castilla-La Mancha: entrará en vigor en 20 días y el canon en seis meses

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Elena Garcia Fermosel
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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este lunes la Ley de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, aprobada el pasado 18 de febrero en las Cortes regionales, que entrará en vigor en 20 días. No obstante, los artículos referidos al canon medioambiental de la Directiva Marco del Agua o canon DMA entrarán en vigor a los seis meses, salvo los supuestos de pérdidas en las redes de abastecimiento previstos que entrarán en vigor a los cuatro años de la entrada en vigor de esta ley.

[Consulta el texto íntegro de la Ley de Aguas]

Según recoge Europa Press, en dicha norma se alega que la política de aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se orienta fundamentalmente a garantizar a su ciudadanía el acceso sostenible al agua potable en cantidad y calidad suficiente, y a asegurar que el agua utilizada es devuelta al medio receptor en condiciones adecuadas que respeten el medio ambiente y la biodiversidad.

Para lograr este triple objetivo - cantidad, calidad y sostenibilidad- "es necesario disponer de infraestructuras eficaces y eficientes".

"El esfuerzo inversor realizado por la Comunidad Autónoma y el resto de administraciones requiere de continuidad, con una doble finalidad: conservar y mejorar lo realizado hasta ahora y extender las infraestructuras del ciclo integral del agua al conjunto de la región. De ahí la necesidad de disponer de un sistema tributario que permita a los usuarios de los servicios de abastecimiento y depuración contribuir a su construcción y mantenimiento", reza el texto.

La norma consta de 118 artículos, divididos en ocho títulos -uno preliminar y siete numerados-, con tres disposiciones adicionales, cinco transitorias, una disposición derogatoria, y cinco disposiciones finales.

Ley de Aguas y Canon Medio Ambiental

Mediante la presente ley se crea el canon medioambiental de la Directiva Marco del Agua o canon DMA, como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con naturaleza de impuesto de carácter real e indirecto y de finalidad extrafiscal afectado al destino que se indica en el apartado siguiente.

Este canon grava el uso y consumo del agua en el territorio de la Comunidad Autónoma, a causa de la afección al medio que su utilización produce.

La recaudación que se obtenga con el canon DMA, deducidos los costes de gestión de este canon, queda afectada a la ejecución de inversiones en infraestructuras del ciclo integral del agua en la región y a la mejora de los ecosistemas acuáticos.

Con ello se pretende la consecución de los objetivos medioambientales fijados por la legislación y la planificación hidrológica de aplicación; la adecuada dotación de agua, en cantidad y calidad, a los municipios de la región y el apoyo a las Administraciones que dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ejerzan competencias en el ámbito del ciclo urbano del agua.

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