CASTILLA-LA MANCHA

Estas son las medidas de flexibilización de la PAC que se aplicarán en toda Castilla-La Mancha

El consejero de Agricultura ha valorado positivamente estas medidas porque son "efectivas y viables" pero no descarta que se implementen más

Los agricultores de Castilla-La Mancha se beneficiarán de las nuevas medidas de flexibilizaciónEuropa Press

Redacción CMM
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Medidas viables y efectivas. Así ha valorado el consejero de Agricultura, Julián Martínez Lizán, las nuevas medidas de flexibilización de los requisitos de la PAC que se aplicarán en todo el territorio de Castilla-La Mancha. Unas medidas que se aprobarán este martes en el Consejo de Ministros de Agricultura Europeo.

Estas nuevas medidas de flexibilización de la PAC son relativas a la condicionalidad reforzada a las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) y al ajuste de algunos ecorregímenes. Estas nuevas medidas que se publicarán el lunes, 1 de abril, en el Diario Oficial de la región.

Las medidas benefician, sobre todo, a los agricultores de explotaciones de menos de 10 hectáreas, es decir, el 51% de las que reciben la ayuda en Castilla La Mancha. Se beneficiarían de la flexibilidad en la gestión de barbechos y ecorregímenes, de la eliminación de controles ambientales para estas pequeñas explotaciones y de la simplificación burocrática.

Lizán ha desgranado que estas medidas apuestan por "mejorar las condiciones del desarrollo de implementación de la normativa europea" y que atienden en gran parte a las peticiones que viene demandando el sector primario.

"Realizamos la ampliación de la flexibilización de las medidas que aplicamos en un primer momento a esos 245 municipios de Albacete, Cuenca y Ciudad Real y, en este caso, implementamos nuevas medidas tendentes a facilitar las labores agrarias en toda la región", ha aseverado el consejero de Agricultura.

De todos modos, no descarta que se puedan seguir implantando otras medidas reclamadas por los agricultores y ganaderos relativas, por ejemplo, respecto a la competencia de terceros países.

Unas medidas que ha adelantado en Radio Castilla-La Mancha el presentador de El Campo, Jorge Jaramillo, quien ha detallado que este es el trámite final para que las comunidades autónomas puedan desarrollar estas medidas de flexibilización.

1. Ecorregímenes

Medidas de flexibilidad en los requisitos a cumplir, aplicables en la C.2024.

1.1. Aplicación en todo el ámbito territorial de la C.A. de Castilla-La Mancha.

Ecorregímenes en las superficies de pastos. Práctica de pastoreo extensivo.

Se reducen las cargas ganaderas mínimas a 0,1 UGM/ha en pastos mediterráneos y a 0,2 UGM/ha en pastos húmedos.

Ecorregímenes en tierras de cultivo. Práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes.

Se incrementa hasta el 40% el límite máximo de barbecho.

Ecorregímenes en cultivos leñosos. Práctica de cubiertas vegetales y Práctica de cubiertas inertes de restos de poda.

Se permiten aquellas labores superficiales poco profundas, que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, manteniéndose en todo momento la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.

1.2. Aplicación en el ámbito territorial recogido en el Anexo de la Resolución de 31/01/2024, de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental. (Además de las anteriores)

• Ecorregímenes en las superficies de pastos. Práctica de pastoreo extensivo.

Se reduce el periodo mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación a 90 días.

• Ecorregímenes en tierras de cultivo.

o Práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes.

Se reduce el porcentaje de rotación de la superficie de tierra de cultivo al 25%

o Práctica de siembra directa

Se permite el laboreo vertical, sistema en que el arado no invierte la tierra, causando poca compactación. Pase de cultivador, chisel o grada de discos pequeños, siempre y cuando se cumpla con la obligación de mantener el rastrojo sobre el suelo, de manera que éste esté cubierto todo el año.

• Ecorregímenes en cultivos leñosos. Práctica de cubiertas vegetales y Práctica de cubiertas inertes de restos de poda

Se reduce el periodo obligatorio en los que la cubierta debe permanecer viva a 2 meses, dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo.

2. Condicionalidad reforzada 

2.1. BCAM 5. Gestión de la labranza.

Se exceptúa el cumplimiento a las parcelas de cultivos leñosos con alguna de las siguientes características:

 Parcelas de superficie igual o inferior a una hectárea, o en el caso de parcelas irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.

 Plantaciones implantadas antes del 1 de enero de 2023 cuyo diseño de plantación, sistema de riego o sistema de conducción no permita realizar laboreo transversalmente a la dirección de máxima pendiente (sin necesidad de autorización previa como hasta ahora).

 Plantaciones que se implanten con posterioridad al 1 de enero de 2023 y en las que, las consideraciones agronómicas debidamente justificadas a criterio de la autoridad competente, (iluminación del cultivo, vientos dominantes, situación de caminos, longitud de filas, etc.) determinen una determinada orientación de la plantación que impida el laboreo transversal.

2.2. BCAM 6. Cobertura mínima del suelo.

Excepciones a las obligaciones en los periodos sensibles:

 En cultivos herbáceos de invierno, se permiten el abonado en verde sobre estas superficies y las labores verticales sobre los rastrojos.

 En cultivos leñosos, se extiende la posibilidad de cumplir con el requisito de cubierta a las cubiertas inertes, además de las cubiertas vegetales.

 En barbechos, se permite la aplicación de enmiendas orgánicas y purines durante todo el año.

2.3. BCAM 7. Rotación de cultivos.

Para el cumplimiento de la condición, se proponen dos alternativas a elección de agricultor: rotación o diversificación.

 Rotación: Realizar una rotación de cultivos en todas las parcelas de la explotación, excepto aquellas con cultivos plurianuales, al menos tras 3 años, siendo el año 2023 el primero a tener en cuenta a fin de establecer la fecha de inicio de la rotación.

Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará parte de la rotación. En este caso no computarán las tierras de barbecho. Se elimina la obligación de haber hecho uso de este cultivo secundario en las 2 campañas anteriores.

 Diversificación: Se deberá tener en cuenta lo siguiente:

o Si la tierra de cultivo de la explotación es igual o superior a 10 hectáreas e igual o inferior a 30 hectáreas, se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo.

o Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a las 30 hectáreas, debe haber, al menos, tres cultivos diferentes, sin que el mayoritario suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 95% de la misma.

2.4. BCAM 8.1. Elementos no productivos.

Se eliminan las obligaciones relativas a la necesidad de establecer un porcentaje mínimo de la superficie agrícola dedicada a superficies y elementos no productivos.

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