LEY 'SOLO SÍ ES SÍ'

¿Por qué se ha rebajado la pena de prisión a un condenado por agresión sexual en Ciudad Real?

El condenado cumplirá un año menos de prisión pero mantiene las penas accesorias como el alejamiento a la víctima 

redacción CMM
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Este viernes hemos conocido que en Castilla-La Mancha se ha producido la primera condena reducida en la región por la ley del 'sólo sí es sí'. Una rebaja que en comparación con las que se han producido en otros casos en el país no se ha aplicado sobre una sentencia firme.

La reducción de pena se ha producido cuando el condenado por agresión sexual en Ciudad Real ha recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.  

La Sala de lo Civil y Penal, que ha aplicado el nuevo arco de penas introducido en la nueva ley ha desestimado íntegramente la sentencia, pero modifica la pena impuesta por el delito de agresión sexual. Pena que pasa de nueve a ocho años de prisión. 

La modificación de pena realizada por la Sala se realiza para adecuarla a la reforma operada por LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, en la medida en que resulta más favorable para el acusado (Fundamento de Derecho Séptimo de la sentencia), explica el TSJ C-LM.

Según se recoge en la sentencia “resulta que la nueva redacción del tipo básico de agresión sexual con acceso carnal amplía el arco punitivo, rebajando el mínimo de la pena (de seis a cuatro años) y manteniendo inalterado el máximo (doce años).El arco de penas se establece entre el mínimo de cuatro años y el máximo de doce años.

“Por ello, la nueva redacción del tipo supone, en este caso, ley penal más favorable que debe ser aplicada. La pena de prisión que viene impuesta al acusado (9 años) queda ahora extramuros de la mitad inferior de la prevista para el tipo (de 4 a 8 años)”

“Procederá, respetando la proporcionalidad de la pena y considerando adecuada la individualización que realiza la sala de instancia anteriormente reproducida, fijar en ocho años de prisión la pena a cumplir por el delito por el que viene condenado”

Se mantienen en la condena las penas accesorias (prohibición de acercarse a la víctima, prohibición de comunicación y medida de libertad vigilada).

La resolución no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

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