CASTILLA-LA MANCHA
Publicada la Ley de Farmacias de Castilla-La Mancha para blindar este servicio en el medio rural
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este jueves la modificación de la Ley de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha que entrará en vigor en veinte días
(Foto de ARCHIVO) Una persona en una farmacia, a 25 de febrero de 2026.
Publicada la nueva Ley de Farmacias de Castilla-La Mancha, que busca favorecer el establecimiento y mantenimiento de este servicio en el medio rural.
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este jueves la modificación de la Ley de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, que entrará en vigor en veinte días.
La ley modificada fue aprobada el pasado 9 de abril en las Cortes de Castilla-La Mancha con el apoyo del PSOE y la abstención o el voto en contra del PP y de Vox y responde a varios objetivos:
- mejorar la asistencia farmacéutica,
- facilitar la actividad de los farmacéuticos,
- mejorar la regulación de algunos aspectos establecidos en la ley, como la asistencia farmacéutica a los centros penitenciarios,
- adaptar la normativa regional a los cambios de diversas normas de ámbito estatal
- y favorecer el establecimiento y sostenibilidad de las farmacias en el medio rural.
En su exposición de motivos, la ley subraya que el cambio demográfico constituye uno de los mayores retos que tendrán que abordar las regiones, ciudades y núcleos de población de Europa, determinado principalmente por factores relacionados con el envejecimiento de la población, tasas de natalidad bajas y agravamiento de los desequilibrios en la distribución de la población.
La ley también regula la asistencia farmacéutica en los centros penitenciarios, posibilitando la creación de servicios de farmacia, y respecto a la asistencia farmacéutica prestada en centros hospitalarios define los requisitos generales y las funciones de las unidades de radiofarmacia con arreglo a la normativa estatal.
En casos de catástrofe natural, se incluye una modificación para poder autorizar de oficio un botiquín provisional en núcleos de población con una única oficina de farmacia cuando se acredite la imposibilidad de encontrar un local que cumpla con los requisitos para traslado forzoso provisional, con el fin de garantizar la asistencia a la población.