Rebajan a 15 y 3 años de cárcel la condena a los padres por maltratar a su hijo en Almansa

Elena Garcia Fermosel
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La Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a 15 años de cárcel a un hombre residente en Almansa por dos delitos de lesiones, dos de maltrato y uno de malos tratos habituales a su hijo adoptivo de cuatro años, y a tres años de prisión a la madre por un delito de malos tratos habituales.

No obstante, ambos han quedado absueltos del delito de asesinato en grado de tentativa del que les acusaba el fiscal, quien solicitaba más de 44 años de privación de libertad para el matrimonio encausado.

Así consta en la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial albacetense difundida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), que admite recurso de apelación ante la sala de lo Penal del mismo Tribunal, y que responde al juicio celebrado a finales de octubre, cuando el maltrato habitual al niño ocurrió entre octubre de 2016 y abril de 2017.

Multa para los padres

El fallo judicial dice que el matrimonio formado por L.D. y J.J., de nacionalidad china, adoptó un niño en su país de origen, nacido en 2012, a quien trajeron a España en octubre de 2016.

Desde entonces, en el domicilio de la familia, en Almansa, "infligieron al niño agresiones físicas y humillaciones de manera continuada", la mayoría de ellos "realizados por el padre, pero también por la madre" quién tuvo, además, "conocimiento con posterioridad de las agresiones del padre y no hizo nada".

El niño recibía "castigos de todo tipo, incluso golpes con una caña de bambú" y añade otras agresiones como quemarle "con la rejilla de una estufa" y diversas fracturas, de un brazo con "un objeto contundente", del dedo de una mano, de clavícula, aplastamiento de cadera y rotura de ocho costillas.

La sentencia añade que "a pesar de haber sometido al menor de manera continuada durante seis meses a estas agresiones y haberle causado lesiones de gravedad que comprometían su salud y su vida, los padres no lo remitieron para valoración ni para asistencia a ningún centro médico".

El momento más grave de la agresión

El episodio más grave que refiere la sentencia tuvo lugar a las 9:00 horas del 13 de abril de 2017. Tras una discusión entre el padre y la madre "por motivos económicos", el padre, L.D., sacó de la cama y de la habitación al niño "arrastrándolo por el pasillo hasta la habitación donde habitualmente dormía a la que le arrojó con tal violencia que le golpeó la cabeza contra un mueble de madera".

"No bastante con ello, le pisó las piernas, a la vez que o bien le pisó la zona abdominal o se apoyó brutalmente con su pierna en tal zona, mientras el menor yacía tumbado", ha completado.

La Audiencia afirma que el padre asumió que ponía en peligro la vida del niño y,"consciente de que había causado un gran menoscabo físico al menor", avisó a su esposa, J.J., y ambos asistieron al menor, al que no llevaron al Hospital de Almansa hasta las 13:00 horas de ese día.

El niño entró en el centro "en una situación de gravedad extrema", en parada cardiorrespiratoria, y tuvo que ser sometido a maniobras de reanimación cardiopulmonar avanzada e, incluso, fue derivado al Hospital de Albacete una vez estabilizado.

Ya en Albacete se le observaron lesiones consistentes en "traumatismo craneoencefálico, fracturas múltiples y neumoperitoneo" lo que requirió otra maniobra de reanimación cardiovascular avanzada, dada la gravedad del estado en el que llegó, y al sufrir en el mismo centro otra parada cardiorrespiratoria le supuso que se le practicará, como antes, nuevas maniobras de reanimación.

El menor fue víctima de una "brutal agresión", señala la sentencia, aunque a día de hoy "no consta que tenga secuelas de carácter físico ni psicológico".

El juez determina que no llegó a existir un delito de asesinato intentado porque "hubo desistimiento activo" por parte de los padres, ya que tras la agresión trasladaron al menor al servicio de Urgencias que "era la única conducta adecuada para salvar su vida, cuando todavía no existía conocimiento ajeno de los hechos y, por tanto, como fruto espontáneo de su libre voluntad".

La condena al padre es de cinco años de cárcel por cada uno de los dos delitos de lesiones, un año más por cada delito de maltrato y tres por el delito de malos tratos habituales, por el que también es condenada la madre. Además, se les condena a indemnizar al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) con 37.094 euros y al menor con otros 78.665 euros, y se les retira a su vez la patria potestad en cada delito

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