El Supremo confirma la nulidad del espacio protegido que afectaba al ATC de Villar de Cañas (Cuenca)

Susana Palomo Gómez
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La Laguna del Hito, en Cuenca, no podrá ampliar su zona de especial protección como pretendía la Junta. El Supremo ha confirmado la nulidad de ampliación del espacio protegido en terrenos del ATC.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la región (TSJCM) de 2018 que anuló íntegramente el decreto del Gobierno regional para ampliar el espacio protegido de la Laguna de Hito hasta los terrenos donde se iba a instalar el Almacén Temporal Centralizado (ATC) en Villar de Cañas (Cuenca).

El Alto Tribunal prevalece el interés público del ATC

La sentencia dictada por la Sala III de lo Contencioso-Administrativo confirma la nulidad de la ampliación de 1.000 a 23.000 hectáreas de la superficie del espacio protegido 'Laguna de Hito', que afectaba a la construcción del ATC cuyo emplazamiento fue aprobado por el Consejo de Ministros en 2011.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha acordó la nulidad de los acuerdos del Ejecutivo autonómico porque, según argumentó, al aprobarlos, conocía el emplazamiento y extensión del proyectado ATC de Villar de Cañas, por lo que incurría en "desviación de poder".

Una decisión que comparte el Supremo, que además ha subrayado que se trata del "previo ejercicio de una competencia estatal, sobre cuyo interés general no pueden existir dudas -y que, en todo caso, ya han sido resueltas en litigios anteriores-, la cual fue desarrollada y decidida con la aquiescencia y el beneplácito técnico y científico de la Administración recurrente".

Asimismo, ha añadido que el ejercicio y desarrollo de esta competencia, "después y sin acreditación científica suficiente, adecuada y razonada", no podría verse contradicha a posteriori por la propia Administración regional mediante una considerable ampliación del espacio "supuestamente protectora".

Esto, recoge la sentencia del Supremo, "equivaldría a sustraer dicho ámbito de ampliación del destino que le fue señalado en el ejercicio legítimo de una competencia estatal, con desconocimiento de tal competencia y con la vulneración consiguiente del citado precepto constitucional".

Los magistrados han considerado que cuando el Estado adoptó su decisión sobre la ubicación del ATC, procedió a la "ponderación de todos los intereses públicos concurrentes y, en especial, los intereses públicos medioambientales".

Un cambio de criterio debe estar avalado científica y técnicamente

No obstante, la Sala ha señalado que es posible un cambio de criterio en la actuación administrativa pero que éste ha de estar avalado por un "soporte científico y técnico" que el Tribunal Supremo no ha percibido, así como que hasta el momento del decreto el Gobierno regional "no había expresado la necesidad de proceder a la ampliación del espacio protegido ni consta actuación alguna en tal sentido" así como que conocía, sin haber expresado oposición, las evaluaciones ambientales realizadas con anterioridad.

Por todo ello, el Supremo ha indicado que la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha "en realidad no pretendía ampliar el hábitat de las especies protegidas ni la adopción de medidas de conservación especiales, ni tampoco asegurar la supervivencia y su reproducción de la grulla común en su invernada en la 'Laguna del Hito', sino que perseguía una finalidad subrepticia de obstrucción del ejercicio de la competencia estatal".

Además, ha confirmado que "lo decidido, motivado y razonado" por la sentencia del TSJCM que el Ejecutivo autonómico recurrió, "se ajusta a toda la jurisprudencia" y que la finalidad perseguida por la Administración recurrente "no ha sido -o no se ha acreditado- el cumplimiento de los mandatos medioambientales" contenidos en el artículo cuatro de la Directiva europea de Aves.

La reacción de Villar de Cañas (Cuenca)

El Ayuntamiento de Villar de Cañas ha defendido que la decisión que se refleja en la sentencia del Tribunal Supremo "supone un relevante espaldarazo a la construcción del ATC, porque reafirma que el Tribunal Supremo avala el emplazamiento en la localidad al reunir todos los requisitos técnicos, medioambientales y científicos".

Así ha reaccionado el Consistorio después de que el Supremo haya confirmado la nulidad del acuerdo del Gobierno de Castilla-La Mancha con el que amplió la protección de la Laguna del Hito que afectaba al ATC.

"La ampliación injustificada de la ZEPA era el único obstáculo artificial para la construcción del almacén. Con su anulación definitiva no existe ningún motivo para no construir el ATC en Villar de Cañas; al contrario, todas las resoluciones judiciales dictadas desde 2011, todos los informes técnicos, geológicos y científicos han avalado que se siga construyendo", aseveran desde el Consistorio en nota de prensa.

Si no se hace, a juicio del Ayuntamiento, "sería una decisión ideológica que generaría un desastre económico para el país y para la provincia de Cuenca en el momento más delicado de nuestra historia".

EFE

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