AGUA

El Supremo desestima el recurso de Murcia contra el Plan de Cuenca del Tajo del Ministerio

El Gobierno de Castilla-La Mancha aspira a que se cumpla la ley y entren en vigor las nuevas normas de explotación, cuyo plazo expiraba en octubre.

Desciende caudal Tajo

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Redacción CMM
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la región de Murcia contra el Plan de Cuenca del Tajo del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, el real decreto 35/2023. El documento rechaza la revisión de los caudales ecológicos que, desde Levante, pedían que se modificara para evitar recortes en el agua trasvasable.

El Ejecutivo murciano pedía tumbar parte de los planes del Ministerio en la cuenca que incluyen la revisión de los caudales ecológicos para cumplir con las directivas europeas.

Esto supone un duro varapalo para las comunidades levantinas. Después de ocho sentencias a favor de que se respeten los caudales ecológicos, ahora, el Supremo rechaza el recurso, interpuesto en abril de 2023, y los argumentos de la región de Murcia. 

La demanda se formalizó en febrero de 2024, cuando el portavoz del Gobierno de Murcia, Marcos Ortuño, explicó que el nuevo plan hidrológico del Tajo contemplado en ese real decreto conllevaba una reducción del trasvase de agua al Segura "que puede alcanzar 100 hectómetros cúbicos al año", y ello sin ofrecer ninguna "alternativa viable o realista" para sustituir esa agua.

Según el portavoz del Ejecutivo regional, el nuevo plan del Tajo no tuvo en cuenta las consecuencias sociales y económicas que se derivarán de la merma de aportaciones de agua a través del trasvase.

Otro de los motivos que argumentó el Gobierno autonómico para impugnar el decreto fue que no se tuvo en cuenta la necesaria coordinación entre los planes de cuenca del Tajo y del Segura, puesto que la aplicación del primero sería incompatible con el segundo.

El Alto Tribunal desestima el recurso sobre los nuevos planes hidrológicos y argumenta que hay que cumplir con estos caudales y que el origen de este nuevo plan se sustenta en criterios técnicos. 

Aquí, el Gobierno regional aspira a que se cumpla la ley y entren en vigor las nuevas normas de explotación del trasvase Tajo-Segura, cuyo plazo expiraba en el mes de octubre y que el Ministerio tiene que acometer.

Municipios Ribereños celebra la decisión

La Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía ha celebrado esta sentencia, la 1321/2025, del Tribunal Supremo.

La sentencia, alineada con la doctrina reciente del Alto Tribunal, recuerda que el caudal ecológico no es un uso del agua, sino una condición que vincula al sistema de explotación (con la única prioridad del abastecimiento a poblaciones), y que el plan del Tajo fija un escalonamiento en tres pasos: el valor plenamente ecológico es el del tercer escalón (2027); los dos anteriores funcionan como medidas de coordinación mientras se despliegan recursos alternativos en la cuenca receptora.

Para los Ribereños, el fallo aporta tres certezas: seguridad jurídica, un calendario claro para culminar la implantación de caudales en el eje del Tajo y una coherencia normativa que obliga a ajustar el régimen del trasvase a los planes vigentes, tal y como ya había señalado el Consejo de Estado y recogido el propio Real Decreto en sus disposiciones finales.

"Esta sentencia nos vuelve a dar la razón: proteger el Tajo es compatible con una gestión responsable del agua en todo el país. Lo que no es compatible es forzar las instituciones contra el interés general o demorar lo que ya es ley y jurisprudencia", subraya Borja Castro, presidente de la asociación Municipios Ribereños.

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