ELECCIONES 2023

¿Quién puede votar en las Elecciones Autonómicas y Municipales?

En principio pueden votar todos los mayores de 18 años, pero hay particularidades, porque además existen dos censos diferentes, el CERA y el ERTA

Urna electoralarchivo 

Redacción CMM
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En líneas generales, el 28 de mayo pueden votar todos las personas mayores de 18 años inscritas en el censo electoral, pero también lo harán en las elecciones locales algunos extranjeros sin nacionalidad española. Sin embargo, habrá españoles que no podrán ejercer su derecho de voto. Y es que hay circunstancias que permiten o prohiben el sufragio en España

Los nacionales españoles que residen en el extranjero y constan en el censo de residentes ausentes, el CERA, no pueden votar en las elecciones municipales pero sí en las elecciones autonómicas. Los que sí pueden votar en los dos comicios, autonómicos y locales, son aquellos españoles residentes de forma temporal en el extranjero que están inscritos en el censo ERTA.

Españoles que residen en el extranjero

Los españoles que residen en el extranjero podrán votar para elegir las nuevas corporaciones municipales y los gobiernos autonómicos de forma presencial, en el centro de votación que se habilite en el país en el que residan o enviar el voto por correo hasta el día 22 de mayo.

Los españoles que viven de forma permanente en el extranjero y deseen ejercer su derecho al voto deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular (registro que gestionan las Oficinas Consulares de España en el extranjero) y en el censo de electores residentes ausentes (CERA) y asegurarse de tener los datos actualizados. Si está inscrito, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita la siguiente documentación: sobres de votación, dos certificados idénticos que acrediten estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero, un sobre dirigido al Consulado o Embajada, una hoja informativa y una relación de centros habilitados para votar.

Ciudadanos extranjeros que pueden votar en las municipales 

Además de los españoles, también pueden votar en las elecciones municipales los ciudadanos europeos residentes en España. Para hacerlo deben figurar en el censo electoral, ser mayores de edad, estar inscritos en el padrón y haber declarado la intención de votar en España.

También pueden ejercer su derecho de voto aquellos ciudadanos de países con acuerdos de reciprocidad con España sobre participación en las elecciones municipales, que figuren en el censo electoral de estos comicios previa solicitud, con más de 18 años y autorización de residencia en España. Este es el caso de los nacionales de: Noruega, Ecuador, Nueva Zelanda, Colombia, Chile, Perú, Paraguay, Islandia, Bolivia, Cabo Verde, República de Corea, Reino Unido y Trinidad y Tobago

La Ley Orgánica de Régimen Electoral General recoge que estos ciudadanos deberán haber residido en España de forma legal al menos cinco años en el momento de la solicitud de inscripción en el censo electoral y, tres años en el caso de los nacionales de Noruega y Reino Unido. Además, deben estar empadronados en el municipio donde van a votar.

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