AYUDAS A FAMILIAS

Los nuevos permisos retribuidos que recoge la nueva Ley de Familias

Este martes se aprobará en Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley

El Consejo de Ministros da luz verde al anteproyecto de ley de familias.

Redacción CMM
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Este martes se aprobará en Consejo de Ministros el anteproyecto de ley de familias, que incluye, entre otras novedades, nuevos permisos retribuidos para el cuidado de familiares o convivientes.

La norma, diseñada por el Derechos Sociales y negociada durante meses con Hacienda, Justicia y otros ministerios, asimila las familias monoparentales con dos hijos a las numerosas y amplía la renta crianza de cien euros al mes por hijo menor de 3 años que solo cobraban las madres trabajadoras a aquellas que están en paro o que hayan cotizado al menos un mes.

Esta ley de familias se ha retrasado en su aprobación, prevista para finales de noviembre. Fuentes del Gobierno explicaron entonces que el Ministerio de Justicia había reclamado más tiempo para analizar con detalle el anteproyecto que reconoce jurídicamente todos los modelos de familia, como las reconstituidas, las LGTBI o las acogedoras, entre otras.

Permisos retribuidos para atender a familiares

El borrador de la norma recoge un permiso retribuido de cinco días al año para atender a un familiar hasta segundo grado o un conviviente y el derecho a ausentarse por motivos familiares urgentes -en casos de enfermedad o accidente- hasta 4 días retribuidos.

No amplía los permisos de maternidad y paternidad desde las actuales 16 semanas hasta los 6 meses como proponía Belarra, pero el texto sí establece un nuevo permiso para padres y madres de ocho semanas, que podrá disfrutarse de forma continua o discontinua hasta que el menor cumpla ocho años, según las fuentes.

El texto propuesto por Derechos Sociales reconoce un registro de parejas de hecho que podrán acceder a los distintos permisos y el derecho a la atención temprana para menores de 6 años con trastorno de desarrollo.

De acuerdo con la ley, tendrán los mismos derechos que las familias numerosas las familias monomarentales con dos hijos, las familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad y las familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos. EFE  

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