El Supremo revoca el tercer grado a los 9 presos de la causa del procés por considerarlo prematuro

juicio del procés

Redacción CMM
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El Tribunal Supremo ha revocado el tercer grado a los 9 presos de la causa del procés por considerarlo prematuro. También ha rechazado la aplicación de la semilibertad del artículo 100.2 por su falta de conexión con un proceso de reinserción. Se tata de Oriol Junqueras, Jordi Cuixart, Jordi Sánchez, Carme Forcadell, Josep Rull, Jordi Turull, Raül Romeva, Dolors Bassa, y Joaquim Forn.

El tribunal que juzgó la causa del procés ha acordado revocar el tercer grado penitenciario concedido por el departamento de Justicia de la Generalitat catalana a los 9 condenados a penas de prisión, al considerar que se trata de una medida prematura, según informa el propio tribunal en una nota de prensa. La Sala destaca que es preciso que transcurra un periodo de tiempo mayor para evaluar adecuadamente la evolución del interno y el tratamiento penitenciario, máxime cuando se trata de condenas elevadas (de 9 a 13 años de cárcel) de las que ninguno ha cumplido la mitad, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte.

La Sala estima los recursos de apelación de la Fiscalía contra el progreso a tercer grado penitenciario concedido por la Generalitat y ratificado después por los juzgados de Vigilancia Penitencaria, de manera que deberán continuar en segundo grado. Asimismo, estima el recurso de la Fiscalía en relación a la aplicación a estos internos del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que suponía también un régimen de semilibertad, y que les deniega, reiterando los argumentos que dio respecto a Carme Forcadell el pasado mes de julio, por la falta de conexión de un programa de tratamiento de ese tipo con un proceso de reinserción de los delitos cometidos.

El tribunal que ha dictado los autos está formado por Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer.

En los nueve autos, de contenido similar, los magistrados explican que la concesión del tercer grado a un interno que no haya cumplido la cuarta parte de la condena (que es el caso de todos ellos salvo Jordi Cuixart, Jordi Sánchez y Joaquim Forn, que tampoco han cumplido la mitad) es excepcional y exige “una justificación reforzada, lógicamente, con respecto a aquella exigible en los supuestos en los que se propone para el tercer grado a un interno que ya ha cumplido la cuarta parte de la condena”.

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