PSOE Y PODEMOS REGISTRAN EN EL CONGRESO LA PROPOSICIÓN NO DE LEY

El Gobierno propone la derogación del delito de sedición

Se sustituirá por delito de desórdenes públicos agravados que reducirá un tercio las penas de prisión

Patxi López y Jaume Asens, a su llegada al Congreso de los Diputados a su llegada al registro de la DisposiciónEuropa Press

REDACCIÓN CMM
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El Partido Socialista y Podemos han registrado a primera hora de la mañana en el Congreso la proposición de ley para eliminar el actual delito de sedición del Código Penal por el que se juzgó a los políticos del procés.

El Gobierno propone derogarlo y sustituirlo por otro de desórdenes públicos agravados que contempla penas de 3 a 5 años de prisión frente a los 10 a 15 años que recoge el Código Penal vigente e inhabilitación de 6 a 8 años frente a los 10 a 15 años que establece la ley actual.

La oposición ha cargado duramente contra Pedro Sánchez. Le han llamado traidor, infame, irresponsable y le acusan de dejar en manos de Esquerra Republicana las leyes españolas. El PSOE defiende que es un paso en pro de la convivencia y confía en sacarlo adelante cuanto antes.

El texto completo

Este es el texto completo de la reforma del Código Penal para eliminar el delito de sedición que plantean Unidas Podemos y PSOE en su proposición de ley:"-Se suprime el Capítulo I del Título XXII (se trata de los artículos 544 al 549, que son los que hacían referencia al delito de sedición, donde aparece la pena de prisión actual de ocho a diez años y de diez a quince años para las autoridades y una inhabilitación de cargos públicos de cuatro a ocho años).

-Se modifica el artículo 557, que queda redactado como sigue:

1. "Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación:

a) sobre las personas o las cosas; u b) obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o c) invadiendo instalaciones o edificios

2. Los hechos descritos en el apartado anterior serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público con el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años.

3. Las penas de los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior a los intervinientes que portaran instrumentos peligrosos o a los que llevaran a cabo actos de pillaje. Estas penas se aplicarán en un grado superior cuando se portaran armas de fuego.

4. La provocación, la conspiración y la proposición para las conductas previstas en los números dos y tres del presente artículo serán punibles con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas.

5. Será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años quien en lugar concurrido provocará avalancha, estampida u otra reacción análoga en el público que pongan en situación de peligro la vida o la salud de las personas.

6. Las penas señaladas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que les puedan corresponder a los actos concretos de lesiones, amenazas, coacciones o daños que se hubieran llevado a cabo."

-Se modifica el artículo 557 bis, que queda redactado como sigue:

"Los que, sin hacer uso de violencia o intimidación y sin estar comprendidos en el artículo anterior, actuando en grupo invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código."

-Se suprime el artículo 557 ter.

-Se suprime el artículo 559.

-Se modifica el apartado 4 del artículo 573 bis