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Los trabajadores ya no tendrán que entregar una copia de la baja médica a su empresa

Se trata de una medida que evitará al trabajador realizar "obligaciones burocráticas" innecesarias cuando está de baja médica.

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Los trabajadores ya no tendrán que entregar una copia de la baja médica a la empresaIMAGEN DE ARCHIVO

Redacción CMM
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Los trabajadores en situación de incapacidad temporal ya no tendrán la obligación de entregar una copia en papel de la baja médica a la empresa. 

A partir de ahora la empresa será informada por medios electrónicos directamente por la administración.

¿A partir de cuándo?

Así está previsto en el real decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que entrará en vigor en abril y que será de aplicación a todos los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.

Lo que se hacía hasta ahora era que el médico entregaba al trabajador una copia en papel de los partes de baja, confirmación y alta médica para que, más tarde, la presentara en su empresa en un plazo determinado.

"El grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa"

¿Cómo se hará a partir de ahora?

El médico entregará una copia del parte de baja, confirmación o alta para el trabajador, mientras que el servicio público de salud o la mutua remitirá los datos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), quien a su vez comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes.

Una medida para evitar "obligaciones burocráticas"

El objetivo es aligerar los trámites en la gestión de la incapacidad temporal, pero también evitar al trabajador "obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas".

"La situación acaecida con motivo de la pandemia derivada del covid-19 aporta más razones para dicho cambio, al haber evidenciado las limitaciones del referido esquema, provocando diferentes incidencias y poniendo de manifiesto la necesidad de modificar los actuales modos de gestión de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración", añade el texto.

EFE

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