De 100 euros a 600.000: Multas por incumplir las medidas contra el Covid-19 en Castilla-La Mancha

Policia Nacional

Susana Palomo Gómez
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Imagen del Ayuntamiento de Guadalajara

No cumplir las medidas especiales frente al coronavirus en Castilla-La Mancha sale caro. Las sanciones por saltarse las obligaciones, prohibiciones y  restricciones en Castilla-La Mancha durante la pandemia conllevan multas que van de los 100 euros hasta los 600.000, dependiendo la transcendencia del daño o el perjuicio causado a la salud pública, número de personas afectadas, grado de culpabilidad o dolo, beneficio obtenido o reincidencia de la infracción.

Son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las encargadas de denunciar estos incumplimientos: las policías locales y en su defecto los agentes de la Guardia Civil en aquellos municipios sin policía municipal. Esas actas pasarán a la Delegación Provincial de Sanidad correspondiente que será quien impondrá las sanciones.

Hay tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves. La faltas leves pueden alcanzar los 3.000 euros. Las graves acarrean multas de entre 3.001 y 60.000 euros. Y por último, las muy graves oscilan entre los 60.001 y los 600.000 euros y pueden, incluso, suponer el cierre de locales sancionados durante un plazo de seis meses.

Infracciones leves, hasta 3.000 euros de multa

Según el desglose que aparece en la ley de Reserva Estratégica de Material Sanitario que articula estas infracciones y sanciones, las infracciones leves (incumplimientos que afecten a menos de 10 personas) pueden ser sancionadas con 100 euros hasta 3.000 euros de multa.

a) El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando éste produzca un riesgo o un daño leve para la salud de la población, es decir, aquellos que produzcan un riesgo de contagio de menos de 10 personas.

b) El incumplimiento en los locales de ocio, hostelería y restauración, o en los que se celebren eventos y actividades multitudinarias, del deber general de colaboración con las autoridades sanitarias en la confección de un registro de información de todas las personas que accedan a los mismos como consecuencia del COVID-19.

c) El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, cuando no suponga riesgo de contagio o este pueda afectar a menos de 10 personas.

d) Los incumplimientos por acción u omisión de la normativa aprobada, o de las medidas, órdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, siempre que supongan o puedan suponer un riesgo o un daño leve para la salud de la población.

e) El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o uso inadecuado de las mismas, en los términos acordados por las autoridades competentes. No usarla o hacerlo de forma inadecuada le corresponderá una sanción de multa de 100 euros.

f) El incumplimiento por parte de los establecimientos abiertos al público o actividades públicas, de informar a los clientes o usuarios sobre el horario, el aforo del local, la distancia interpersonal y, en su caso, de la obligatoriedad del uso de mascarilla, como medidas de prevención de la COVID-19.

g) El incumplimiento del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto del habitual, impuesto en las medidas contra el COVID-19.

h) La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o acto de la autoridad competente, o que no hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible, cuando pueden, directa o indirectamente, suponer un daño o riesgo leve para la salud de la población.

i) El incumplimiento de la prohibición de uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.

Infracciones graves, hasta 60.000 euros

En la misma ley se consideran infracciones graves las que produzcan un riesgo de contagio de entre 10 y 100 personas. Están sancionadas con multa desde 3.001 hasta 60.000 euros

a) El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene y prevención establecidas para cualquier tipo de establecimiento o actividad, en espacios o locales, públicos o privados, cuando este no sea constitutivo de una infracción leve ni muy grave.

b) El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido en la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y puedan suponer un daño o riesgo grave para la salud de la población.

c) El incumplimiento de la obligación de elaboración de protocolos o planes de contingencia en relación con aquellos establecimientos o actividades en que se haya establecido dicha exigencia por las disposiciones o actos autonómicos dictados para la contención del COVID-19.

d) La resistencia a suministrar datos o la obstrucción a facilitar información a las autoridades competentes o a sus agentes, así como el suministro de información inexacta.

e) El incumplimiento, de forma reiterada, en los locales de ocio, hostelería y restauración, o en los que se celebren eventos y actividades multitudinarias, del deber general de colaboración con las autoridades sanitarias en la confección de un registro de información de todas las personas que accedan a los mismos como consecuencia del COVID-19 cuando éste no sea constitutivo de infracción muy grave.

f) El incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, del confinamiento decretado, realizado por personas que hayan dado positivo en COVID-19.

g) No realizar ni atender los requerimientos sanitarios que sean adoptados por las autoridades competentes, así como no comunicar los casos de sospecha o diagnóstico de la enfermedad o de hechos relevantes cuya declaración resulte obligatoria.

h) La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o acto de la autoridad competente, o que no hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible, cuando pueden, directa o indirectamente, suponer un daño o riesgo grave para la salud de la población.

i) La reincidencia en la comisión de más de una infracción de naturaleza leve en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

A los efectos del presente artículo se entiende por incumplimientos que puedan suponer, directa o indirectamente, un riesgo o un daño grave para la salud de la población aquellos que produzcan un riesgo de contagio de entre 10 y 100 personas.

En los casos de infracciones graves, atendiendo a la gravedad de los hechos, riesgo y circunstancias, el órgano al que corresponda resolver el procedimiento sancionador podrá acordar como sanción accesoria, previa audiencia del interesado, el cierre del local o establecimiento donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad, durante el plazo máximo de dos meses.

Infracciones muy graves, hasta 600.000 euros

Se consideran infracciones muy graves aquellas que expongan a más de 100 personas al virus. Les corresponde una sanción de multa desde 60.001 hasta 600.000 euros.

a) El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene y prevención establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, públicos o privados, cuando este pueda, directa o indirectamente, suponer un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.

b) El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, permitido en la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada cuando este pueda, directa indirectamente, suponer un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.

c) El incumplimiento de forma reiterada en los locales de ocio, hostelería y restauración, o en los que se celebren eventos y actividades multitudinarias, del deber general de colaboración con las autoridades sanitarias en la confección de un registro de información de todas las personas que accedan a los mismos como consecuencia del COVID-19 o el incumplimiento de un requerimiento de la misma, si éste puede comportar daños muy graves para la salud.

d) La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o acto de la autoridad competente, o que no hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible, cuando pueden, directa o indirectamente, suponer un daño o riesgo muy grave para la salud de la población.

e) Suministrar documentación falsa a las autoridades competentes o sus agentes.

f) La reincidencia en la comisión de más de una infracción de naturaleza grave en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme

En los casos de infracciones muy graves, el órgano al que corresponda resolver el procedimiento sancionador podrá acordar como sanción accesoria, previa audiencia del interesado, el cierre del local o establecimiento donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad, durante el plazo máximo de cuatro meses.

6. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y las circunstancias concurrentes atendiendo especialmente a los siguientes criterios:

¿Cuándo prescriben las sanciones?

Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los cinco años.

El Consejo de Gobierno está facultado para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo reglamentario y aplicación de la ley de Reserva Estratégica de Material Sanitario que articula estas infracciones y sanciones. Una ley que en Castilla-La Mancha entró en vigor el 26 de octubre.

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