Hasta 14 años de prisión para dos de los tres miembros de la "manada" de Azuqueca de Henares

Elena Garcia Fermosel
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La Audiencia Provincial de Guadalajara ha condenado a 14 y 12 años de cárcel, respectivamente, a dos jóvenes como autor y cooperador necesario de una agresión sexual a una menor en Azuqueca de Henares, la conocida como manada de Azuqueca, y ha absuelto a un tercer acusado, O.A.J, al no quedar probado que se encontrara en el lugar de los hechos.

Los hechos ocurrieron en marzo de 2018. La sentencia, conocida este jueves, una vez que el juicio se celebró el pasado 2 de febrero, a puerta cerrada, ha considerado probado que O.C., en prisión provisional por esta causa, fue autor de una agresión sexual contra la víctima, una joven de 13 años en el momento de los hechos, y que O.E.H.C fue cooperador necesario de este delito.

Los hechos probados tuvieron lugar en la residencia abandonada situada en el parque en la calle Virgilio Navarro el 15 de marzo de 2018, cuando la víctima se encontró con O.C, O.E.H.C y O.A.J en las inmediaciones de este parque.

Hechos probados

Según la sentencia, la víctima fue empujada al interior de esta residencia donde, "ante la situación de desprotección absoluta" por lo que "adoptó una actitud de sometimiento y pasividad", fue agredida sexualmente por O.C, mientras no ha quedado probado que O.A.J estuviera en el inmueble el día de los hechos.

A continuación salieron todos del edificio, incluida la víctima, que lloraba y llevaba la ropa mojada, quien se dirigió al instituto donde contó a sus compañeros que había sido forzada.

La menor no presentaba lesiones físicas pero ha requerido tratamiento psicológico en el Programa de Prevención e Intervención en abuso sexual infantil de la Junta de Castilla La Mancha.

La sentencia contempla que, con los hechos declarados probados, se trata de un delito de agresión sexual y que son responsables como autor O.C. y como cooperador necesario O.B.E.H., ya sea por los actos de fuerza o por la intimidación a la que coopera con su presencia favoreciendo la conducta del autor principal.

Por estos hechos, además de las penas de cárcel, procede asimismo a imponer a ambos la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio o a cualquier lugar frecuentado por la misma a una distancia no inferior a 100 metros, así como a comunicarse con la misma por un periodo de quince años.

Asimismo, estima una indemnización por daños morales a la víctima de 5.000 euros. EFE

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