CAMPO
Castilla-La Mancha flexibiliza las limitaciones en la actividad agrícola en días de riesgo "muy alto y extremo" de incendios
A partir de ahora, antes de planificar la siegas hay que mirar cada día el IPP que define estas limitaciones o prohibiciones en el campo

Em este 2025 se multiplica por cinco la superficie que no tendrá limitaciones)
Con las primeras siegas del año en la región y con el ascenso de las temperaturas, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha publicado las limitaciones temporales en la actividad agrícola para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural. Como novedad cuenta con flexibilizaciones a las prohibiciones y limitaciones.
Se aplicarán a partir de este viernes de manera automática y de forma temporal cuando el Índice de Propagación Potencial sea muy alto o extremo en un municipio. El Índice de Propagación Potencial (IPP) se calcula diariamente para cada municipio.
Cuando ese IPP sea muy alto o extremo, se activan las restricciones como queda prohibido encender fuego en todo tipo de espacios abiertos en el medio natural. Si tenía autorización para quema de rastrojos o restos de poda, quedará suspendida hasta que cambien las circunstancias.
Novedades
El diario oficial ha publicado hoy la resolución que actualiza la normativa de prevención de incendios forestales en cuanto a las limitaciones del uso de maquinaria en entornos forestales y agrícolas
Este año se han incorporado flexibilizaciones que según la consejería de Desarrollo Sostenible permitirán multiplicar por cinco la superficie que en la práctica no tendrá restricciones.
En los días en los que el IPP marque riesgo extremo de incendios no se podrá hacer uso de maquinaria que pueda causar chispas o deflagraciones y por tanto habrá que suspender las tareas de siega. Sí podrá cosecharse en los días en los que el riesgo sea “muy alto” solicitando una autorización de manera telemática que habilita para realizar esas tareas.
En horas de máximo calor, entre dos y cinco de la tarde, hay que parar para minimizar riesgo aunque esa para, y esto es novedad, no será obligatoria si se lleva otro tractor con arados y con otro conductor que pueda frenar posibles conatos. Además con esa autorización se podrá segar, incluso pegados al monte si la superficie forestal es inferior a cinco hectáreas.
Prohibiciones y limitaciones
a) Encender fuego en espacios abiertos en el medio natural, entendiendo como tal el espacio definido en el artículo 2 de la ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
b) Suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema.
c) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello
d) Utilización de maquinaria y herramientas cuyo funcionamiento genere, proyecte o emita partículas incandescentes, deflagraciones o descargas eléctricas, así como aquellas actividades relacionadas en el anexo I, en los montes y en las áreas del medio natural situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos.
e) Introducción y uso de material pirotécnico.
f) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
a) Cuando el IPP sea muy alto:
a. 1º La cosecha de leguminosas, papaveráceas, plantas aromáticas, oleaginosas y forrajeras en verde. AÑO
b. 2º Las actividades de cosechado y empacado de cereal alrededor de aquellos terrenos forestales de superficie continua menor o igual de 5 hectáreas.
c. 3º Los laboreos y movimientos de tierra para realizar las fajas perimetrales de protección en labores de cosechado.
d. 4º Las armas de fuego para la caza, de acuerdo con lo establecido en la normativa cinegética.
e. 5º La maquinaria y herramientas empleadas en la prevención de incendios.
f. 6º Cuando se trate de actuaciones necesarias para la extinción de incendios.
b) Cuando el IPP sea extremo: exclusivamente para actuaciones de emergencia e interés general destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, abastecimiento de agua al ganado y extinción de incendios. La citada exención no exime del cumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad expresas establecidas en el anexo I para cada actividad en cuestión. Además, deberán contar con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.
Actividades agrícolas
Las actividades de cosecha, con carácter general, deberán suspenderse durante la franja horaria comprendida entre las 14.00 y las 17.00 horas
Sin perjuicio de lo anterior, esta medida no será de aplicación para los siguientes supuestos:
• Cosecha de cereal cuando la cosechadora esté acompañada por un tractor conducido por otra persona y equipado con cultivador o arado chisel, con el objeto de hacer una faja en caso de originarse un incendio para evitar su propagación. Esta persona actuaría de observador de los trabajos y estará atento a las pasadas de la cosechadora para poder llamar al 112 y proceder a la extinción de un posible conato. Para llevar a cabo las actividades anteriores se deberán cumplir las siguientes medidas preventivas:
La cosechadora debe contar, al menos, con un extintor de carga tipo ABC, una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuegos.
• En las máquinas que dispongan de matachispas en el tubo de escape, observar y asegurarse de que se encuentra en buenas condiciones e instalado correctamente.
• Mantener la máquina en condiciones óptimas de funcionamiento, habiéndole realizado las revisiones periódicas y mantenimientos diarios que necesite, y comprobando con frecuencia el estado y limpieza de piezas mecánicas y sistema eléctrico.
• Las cosechadoras deberán contar con un seguro de responsabilidad civil. Además de lo anterior, se indican las siguientes recomendaciones preventivas:
• Trabajar durante las primeras horas de la mañana en las parcelas o terreno más próximo a monte
• Cosechar de fuera hacia adentro, empezando por los terrenos del perímetro de la parcela y continuando hacia el interior, dando prioridad a la colindancia con monte.
• En caso de existencia de varias zonas colindantes con el monte, comenzar los trabajos en la zona que se encuentren en el lado contrario a la dirección de donde proviene el viento, progresando perpendicularmente al avance del mismo.
• Aumentar la altura de corte en zonas pedregosas para evitar la generación de chispas por el impacto del útil de corte con una piedra.
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