CUENCA

Dos años y medio de prisión para una madre por difundir una conversación en un grupo de WhatsApp de padres

Grabó una conversación telefónica entre su marido y sus hijos menores de edad.

Condenada por revelar una conversación en WhatsappCMM

Redacción CMM
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Dos años y seis meses de prisión para una mujer que grabó una conversación telefónica entre su marido y sus dos hijos menores de edad y la envío a un grupo de WhatsApp de padres. 

El Tribunal Supremo da la razón al padre, aumentando la condena inicial de la audiencia provincial de Cuenca. 

La mujer tendrá que pagar una multa de 1.800 euros y otros 500 a su pareja, de la que estaba en trámites de separación cuando ocurrieron los hechos.  

Se considera que ha incurrido en un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

En una sentencia el alto tribunal estima el recurso del marido, F., contra la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca.

El Juzgado declaró probado que, sobre las cinco y veinte de la tarde, F. mantuvo una conversación telefónica con sus hijos que V. grabó sin el consentimiento de los intervinientes "con intención de tener acceso al contenido reservado de dicha comunicación".

Añadió que V. envió sobre las diez y media de la noche la grabación al grupo de WhatsApp '3ºB' que compartían los 23 padres y madres de los compañeros de aula en el colegio de sus hijos.

El Supremo no comparte el criterio del Juzgado de que los menores no fueron víctimas del delito ya que, al igual que respecto a su padre, también "fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones".

"En todo caso no ha de suponer óbice para la condena que el padre no presentara denuncia en nombre de los hijos pues bastaba que lo hiciera relatando los hechos delictivos que les afectaban ya que por disposición legal tenía su representación", fundamenta el alto tribunal.

Y añade que el hecho de que la mujer borrara la conversación posteriormente no excluye la consumación de la difusión.

Por otra parte el recurrente consideró escasa la cuantía de la indemnización de 500 euros fijada.

El Supremo explica que "la determinación de dicha cuantía corresponde al tribunal de instancia no siendo con carácter general revisable en casación a no ser que se considere desproporcionada, lo que no se puede considerar ya en este caso ya que la intromisión ilegítima fue meramente puntual y no hubo una divulgación de datos para apreciar un subtipo agravado del delito". 

EFE