Nivel 1, 2 y 3 : así son las medidas especiales en Castilla-La Mancha por el coronavirus

Tests a sanitarios

Susana Palomo Gómez
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Castilla-La Mancha ha estipulado tres niveles de medidas especiales (restricciones) para prevenir el contagio del coronavirus. Son los niveles 1, 2 y 3. Hay, además, un nivel excepcional, el confinamiento perimetral.

Del nivel 1, el menos restrictivo, al nivel 3, las diferencias básicamente tienen que ver con aforos en la hostelería y cierre de la actividad interior en bares y restaurantes, suspensión de actividades culturales y deportivas así como espectáculos, incluidos los taurinos y cierre de parques y jardines en horario nocturno.

Unas medidas que, a 9 de noviembre, se han restringido aún más para el sector hostelero ya que no tienen permitido abrir el interior de bares y restaurantes y solo pueden atender en terrazas al cincuenta por ciento. Pero que a 2 de diciembre permite público en competiciones federadas, aunque con limitaciones.

También se ha modificado el cierre de la escuelas municipales. Sí está permitida su apertura y se regula como el resto de enseñanza no reglada.

A fecha de 12 de enero de 2021, Sanidad ha establecido unas medidas especiales nivel 3 reforzadas para la provincia de Ciudad Real que implican el confinamiento perimetral de todos los municipios de la provincia, el cierre total de bares y restaurantes, así como el adelanto del toque de queda a las 22:00.

El grueso de las medidas son incrementales, esto es, las de nivel 3 incluyen todas las del dos, pero con algunas endurecidas, y las del nivel 2 todas las del 1, pero con algunas más restrictivas.

[Puedes consultar debajo el detalle de todas los niveles de medidas especiales]

Contexto de la aplicación de medidas especiales

Castilla-La Mancha comenzó a finales de junio a diseñar y construir su conocida como Nueva Normalidad, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y tras salir del estado de alarma.

Se contemplan toda una serie de  medidas para controlar la pandemia. Medidas recogidas en un primer documento elaborado por el Gobierno de Castilla-La Mancha y que ha sufrido modificaciones para adecuarse a los nuevos escenarios.

Desde agosto, esta Nueva Normalidad ha tenido que hacer frente a los brotes y altos índices de contagios en localidades castellanomanchegas, por lo que la Consejería de Sanidad decidió establecer tres niveles de medidas especiales y uno excepcional (el confinamiento perimetral).

El confinamiento, la medida regional más restrictiva

Fuera de estos tres niveles, que en ningún caso nada tienen que ver con las fases de desescalada, se encuentra la medida regional más restrictiva y por ello, excepcional, que es la del confinamiento. Una medida para frenar contagios que no sólo limita una actividad sino que prohíbe la movilidad de los vecinos de un municipio.

De estos tres escenarios que contempla el Gobierno regional, todos comparten las medidas de protección de los centros sanitarios y residencias de mayores, el límite de personas en celebraciones religiosas y que estas medidas se revisan cada 10 días. En el caso de que se consiga el objetivo de su puesta en marcha: frenar la transmisión del coronavirus, pueden ponerse fin o prorrogarse las limitaciones.

Las medidas especiales de nivel 1

Consulta aquí el documento contempla que contempla las medidas especiales de nivel 1

Actuaciones sobre locales de ocio

  • Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
  • En bares, restaurantes y establecimientos de hostelería similares, el aforo se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente para consumo en el interior del local.
  • Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Centros Socio-Sanitarios

  • Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día y Servicios de Estancias Diurnas
  • Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.
  • No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta. Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la Covid-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.
  • A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19

Actividades religiosas de ámbito social:

  • Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 40% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal y sin superar un máximo de cien personas.
  • Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo seis).

Consumo de Alcohol

  • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
  • El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

Medidas complementarias:

  • Suspensión de eventos deportivos con asistencia de público promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares. Se podrá valorar su autorización en el caso de realizarse sin asistencia de público.
  • Se establece un aforo máximo del 50% en cines, teatros y auditorios.
  • Se establece un aforo máximo del 50% en Bibliotecas, Museos y visitas a monumentos.
  • Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.
  • Cierre de las piscinas recreativas de uso público independientemente de su titularidad.
  • Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad.
  • Espectáculos taurinos con un aforo máximo del 50% del autorizado previamente.
  • Podrán llevar a cabo su actividad mercadillos y mercados al aire libre, con un máximo del 40% de los puestos habitualmente autorizados.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
  • Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

Recomendaciones

  • Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo u convivencia estable.
  • Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.

Todas las medidas se aplicarán durante 10 días a partir de su firma pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.

Las medidas especiales de nivel 2

Consulta en este documento las medidas especiales de nivel 2

Actuación sobre locales de ocio

  • Se procede al cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
  • Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente.
  • Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Centros Socio-Sanitarios

  • Se procede a la suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día
  • Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables.
  • La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.
  • No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta. Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días.
  • Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la Covid-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.
  • A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

Actividades religiosas de ámbito social:

  • Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 40% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal y sin superar un máximo de cien personas.
  • Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 6).

Consumo de Alcohol

  • Se procede a la suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos u otros eventos que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.

Eventos deportivos

  • Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse con un aforo máximo de un 30% para espacios cerrados hasta un máximo de 300 asistentes, y un 50% de aforo máximo en espacios abiertos hasta un máximo de 500 asistentes y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.

Medidas complementarias

  • Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos u otros eventos que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.
  • Sí está permitida la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas, …).
  • Suspensión de eventos culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares.
  • 30 por ciento de aforo en cines, teatros y auditorios.
  • 30 por ciento de aforo en Bibliotecas y Museos.
  • Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.
  • Cierre de la Piscina Municipal y otras instalaciones recreativas de este tipo de uso público independientemente de su titularidad.
  • Suspensión de espectáculos deportivos con asistencia de público.
  • Supresión de espectáculos taurinos.
  • Mercadillos a 1/3 de su capacidad.
  • Cierre cautelar de parques y jardines de 22:00 a 8:00h.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
  •  Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

Recomendaciones

  • Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
  • Los encuentros sociales se limitan a un máximo de seis personas incluyendo convivientes.

Todas las medidas se aplicarán durante 10 días a partir de su firma pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.

Las medidas especiales de nivel 3

Aquí tienes el documento que recoge las medidas especiales de nivel 3

Actuaciones sobre locales de ocio

  • Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
  • Cierre en el interior de locales de establecimientos de hostelería y restauración.
  • Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
  • Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas. (Exceptuando, a fecha de 15 de enero, las provincias de Albacete y Toledo, que adelantan el cierre a las 22:00)
  • Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.

Centros Socio-Sanitarios

  • Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día
  • Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.
  • No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta. Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la Covid-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.
  • A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19

Actividades religiosas de ámbito social:

  • Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 40% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal y sin superar un máximo de cien personas.
  • Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 6).

Consumo de Alcohol

  • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
  • El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

Eventos deportivos

  • Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.

Medidas complementarias:

  • Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos u otros eventos que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.
  • La actividad de las escuelas municipales sí está permitida.
  • Suspensión de eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares.
  • Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.
  • Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos.
  • Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.
  • Cierre de la Piscina Municipal y otras instalaciones recreativas de este tipo de uso público independientemente de su titularidad.
  • Supresión de espectáculos taurinos
  • Mercadillos al aire libre a un tercio de su capacidad y una distancia de cuatro metros entre puestos.
  • Cierre cautelar de parques y jardines de 22:00 a 8:00 h.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
  • Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo a a un tercio de su capacidad, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio. (Aquellos establecimientos, superficies o centros comerciales que dispongan de plazas propias de aparcamiento, deberán anular el 70% de las mismas en las provincias de Albacete y Toledo, a fecha de 15 de enero)
  • Autobuses urbanos y taxis al 50% de su capacidad.

Grupos

Quedan prohibidas las reuniones de un número mayor de 6 personas, en caso de no pertenecer al mismo grupo de convivencia estable.

Se recomienda a la ciudadanía: La limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 10 días a partir de su publicación pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.

Medidas reforzadas de nivel 3 en la provincia de Ciudad Real

Consulta el documentos completo con la normativa específica de Sanidad

  • Se adelanta el toque de queda desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.
  • Confinamiento perimetral de todos y cada uno de los municipios de la provincia.

Locales de ocio y cultura

  • Cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pubs y otros establecimientos similares.
  • Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que, en virtud de sus especiales características, presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
  • Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales
  • Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.
  • Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.
  • Servicio de comedor escolar en Guarderías y Colegios de Educación Primaria. Para estos supuestos queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
  • Se permitirá el servicio reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad.
  • Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.
  • Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias y otros que supongan la participación o presencia de más de 6 personas.
  • Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que  presenten una  superficie  útil  de  exposición  y  venta  igual  o  superior  a  300  metros  cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos situados en dichos centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, así como el pequeño comercio.
  • Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física.
  • Celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características que se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones diferentes de los locales de hostelería y restauración no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

Centros Socio-Sanitarios

  • Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
  • Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.
  • Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
  • No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
  • En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
  • Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

Actividades religiosas de ámbito social

  •  Velatorios y comitivas fúnebres: máximo de 6 personas.
  • Eventos sociales, como bodas y bautizos: se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 por ciento de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de 100 personas.

Medidas complementarias

  1. Espectáculos u otros eventos: suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias y otros que supongan la participación o presencia de más de 6 personas.
  2. Eventos deportivos: las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
  3. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
  4. Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a 6 personas.
  5. Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada: disminución de su aforo máximo al 50 por ciento del habitual.
  6. Cines, teatros y auditorios: cierre cautelar.
  7. Bibliotecas y museos: cierre cautelar.
  8. Congresos, seminarios y actividades de índole similar: se podrán celebrar siempre que no se supere el número máximo de 6 personas.
  9. Hoteles: sólo podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25 por ciento.
  10. Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física.
  11. Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.
  12. Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25 por ciento de su capacidadç
  13. Mercadillos y mercados al aire libre :deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
  14. Parques, jardines y espacios públicos de características similares: cierre cautelar durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
  15. Cierre de centros y superficies comerciales. Se exceptúan de esta medida los establecimientos situados en dichos centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos esenciales, así como el pequeño comercio.
  16. Autobuses urbanos y taxi: se limitará al 50 por ciento la ocupación Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones

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