Prisión permanente revisable: "Es casi imposible de revisar", Luis Arroyo

Redacción CMM
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El problema de la prisión permamente revisable es que es "casi imposible de revisar", porque supone que el juez haga una apuesta a futuro de si el preso va a volver a delinquir, algo a lo que pocos se pueden arriesgar, según ha dicho Luis Arroyo, rector honorífico de la ULCM, en el programa Castilla-La Mancha Hoy de Fernándo Bernácer.  "Nadie se va a atrever a revisar nada: El 50% de los pronósticos de conductas salen mal, se llaman falsos positivos", alega Arroyo.

El catedrático de derecho es uno de los más de 100 que han firmado un manifiesto que pide la derogación de la prisión permanente revisable. Este jueves, el Congreso rechazó endurecer la ley, como pedían el Partido Popular, y se votó en contra también de frenar la iniciativa para derogarla, que sigue su curso. El pleno, uno de los más broncos recientes, contó con la presencia en la tribuna de invitados de los familiares de algunos de los niños asesinados, que han presentado firmas para que no se derogue.

"No es una buena ley"

"La Constitución excluye las penas inhumanas: no podemos tratar a los delincuentes, por muy animales que sean, como animales", añade Arroyo, que ha sido uno de los redactores del dictamen sobre el que se basó el recurso de inconstucionalidad que presentaron todos los partidos menos el Partido Popular.

Un total de 106 catedráticos de Derecho Penal de todas las universidades públicas de España han suscrito un manifiesto contra la prisión permanente revisable en el que piden su derogación porque "no es una buena ley" y compromete algunos de los valores fundamentales que configura a España como sociedad democrática, sin conseguir que se eviten los delitos más graves.

El manifiesto expone en cuatro puntos los motivos por los que están en contra de la normativa, aprobada en el año 2015 únicamente con los votos favorables del Partido Popular. A su juicio, no disuade de la comisión de los delitos más graves en mayor medida que las ya severas penas preexistentes (hasta treinta años de prisión por un delito; hasta cuarenta años por la comisión de varios delitos).

Además exponen que no queda constatada la necesidad de esta pena para evitar la reiteración delictiva del condenado y que los estudios existentes muestran que el efecto preventivo sobre el delincuente lo despliega suficientemente el tratamiento penitenciario y la posibilidad posterior de adopción de medidas de libertad vigilada.

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