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Estos son los servicios mínimos de la huelga de transporte de viajeros en Castilla-La Mancha para el lunes

Huelga convocada por CCOO y CGT para el día 9 de diciembre y, con carácter indefinido, a partir del 23 de diciembre

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Servicios mínimos por la huelga en transporte de autobuses. A 28 de octubre de 2024, en Málaga (Andalucía, España). Cerca de 30.000 trabajadores del sector de autobuses y grúas inician la primera jornada de huelga para pedir la jubilación anticipada por la peligrosidad.

Joaquin Corchero / Europa Press
28/10/2024

(Foto de ARCHIVO) Servicios mínimos por la huelga en transporte de autobuses. A 28 de octubre de 2024.  Europa Press Joaquin Corchero

Redacción CMM
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Desconvocada la huelga de este jueves, 5 de diciembre, en el colectivo de conductores de autobuses, los usuarios ya tienen la vista puesta en el próximo lunes, 9 de diciembre. 

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este jueves la orden por la que se establecen los servicios mínimos en el transporte público regular de viajeros durante la huelga convocada por CCOO y CGT para el día 9 de diciembre y, con carácter indefinido, a partir del 23 de diciembre.

Transporte escolar

La orden, consultada por EFE, especifica que, en lo que respecta al transporte escolar, se consideran servicios mínimos todas las rutas con origen o parada en zonas catalogadas como escasamente pobladas, zonas en riesgo de despoblación y zonas rurales intermedias y también lo son todas las rutas de transporte escolar con destino a centros educativos de educación especial.

Asimismo, también son servicios mínimos las rutas de ida de todos los transportes escolares.

La orden justifica estos servicios mínimos al considerar que, de esta manera, se garantiza el ejercicio de derecho a la educación del alumnado y el ejercicio de derecho de huelga de los trabajadores especialmente cuando la zona de origen de los usuarios de transporte es fundamentalmente rural.

Servicios regulares

Por lo que respecta a la fijación de los servicios mínimos adecuados para los servicios públicos regulares de viajeros de uso general, la Consejería de Fomento ha optado por el criterio del mantenimiento del servicio con mayor o menor intensidad, en función del número de expediciones existente en el calendario de la concesión o autorización.

Así, como mínimo se imponen dos servicios, uno de ida y otro de vuelta, por cada trayecto y cuando el número de expediciones supera uno de los dos hitos planteados, que son seis o diez expediciones completas, se intensifica el servicio mínimo impuesto progresivamente.

La orden ha detallado que los servicios mínimos suponen una ratio igual o inferior al 50%, salvo en los casos en que solo existe prevista en el calendario de la concesión o autorización una expedición de ida y otra de vuelta. EFE

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