Claves para saber si tienes que hacer la declaración de la Renta
La Agencia Tributaria estima que devolverá 11.198 millones de euros a 14,77 millones de contribuyentes en la Campaña de Renta 2016, que arranca este miércoles con la gestión por vía telemática y que se extenderá hasta el 30 de junio de 2017. Este año hay novedades: la eliminación del Programa Padre y la generalización de Renta Web y con la posibilidad de rectificación de autoliquidación como principales novedades.
Pero ¿quiénes están obligados a hacer la declaración?
- Están obligados a presentar la declaración de la renta de 2016 los contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales.
- Si perciben una renta anual inferior, pero proviene de varios pagadores y la suma del segundo y posteriores supera los 1.500 euros también deberá presentar declaración, o cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, y también cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.
No estoy obligado a declarar si...
- No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
- No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.
- Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.
- Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.
Tampoco tienen que hacerla quienes...
- perciban únicamente rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Asimismo, quienes hayan recibido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales, tampoco tienen que hacer la Declaración de la Renta 2016.
En cuanto a los rendimientos del trabajo que provienen de prestaciones pasivas, como pensiones de la Seguridad Social, planes de pensiones, seguros, mutualidades o prestaciones de seguro de dependencia, no se declarará si no se llega a 22.000 euros anuales. Es decir, un jubilado que reciba una pensión de más de 22.000 euros anuales deberá presentar la declaración. Se aplicará un límite de 12.000 euros anuales cuando se perciban pensiones “compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas”, explica el ministerio que dirige Montoro.
La Agencia Tributaria (AEAT) prevé que en esta campaña, que se extiende hasta el 30 de junio, se presenten 19,75 millones de declaraciones, un 1 % más que en 2015.
AGENCIAS