Se endurecen las penas por imprudencias al volante

Imprudencias como la conducción al volante bajo los efectos del alcohol, graves tras la reforma del Código Penal

Susana Palomo Gómez
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Este domingo entre en vigor la reforma del Código Penal aprobada por el Congreso que endurece las penas por imprudencias al volante, al incluir como agravantes el exceso de velocidad y el consumo de drogas o alcohol y que vuelve a penalizar las lesiones causadas por estas conductas, además de sancionar el abandono del lugar del accidente.

Un texto con tres principales ejes:  exceso de velocidad, conducción bajo la influencia del alcohol y bajo influencia de drogas y abandono del lugar del accidente.

Los dos primeros casos ya estaban recogidos por el código penal. La modificación consiste en considerarlos "imprudencia grave". Hasta ahora, el juez valoraba si la imprudencia había sido grave, menos grave o leve, de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el hecho. Con la nueva regulación propuesta, en cualquiera de estos tres supuestos no cabrá margen de interpretación y se considerará imprudencia grave en cualquier caso.

Con respecto al aumento de penas, se amplían las penas de prisión de los 4 años de máximo, como estaba establecido antes, hasta los 6 si se causa un mínimo de dos fallecidos o un fallecido y un lesionado muy grave (lesiones invalidantes) cuando sea por una imprudencia grave. Pero la pena podrá llegar a los 9 años de prisión cuando sean 'muchos' los fallecidos, quedando esto a voluntad del juez.

Darse a la fuga tras un atropello será delito

Según lo aprobado en la Cámara Alta, también se introduce en el Código Penal el delito de abandono del lugar del accidente con una redacción autónoma. En este texto se especifica que el abandono del lugar del accidente, cuando se ha cometido una imprudencia al volante, se sancionará con penas de entre seis meses y cuatro años de cárcel y la retirada del carné de conducir entre uno y cuatro años. En el caso de que la omisión de socorro sea "fortuita", se reducirá la pena a un máximo de seis meses. Hasta ahora, el Código Penal no contemplaba que la huida del lugar de los hechos fuese constitutivo de delito.

Demandas de las víctimas de accidentes

Esta reforma, que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, recoge las principales reclamaciones de los colectivos implicados en esta iniciativa (víctimas de accidentes y ciclistas), que pedían que las lesiones volviesen a ser sancionadas, una situación que se había eliminado durante la reforma del Código Penal que el PP realizó en 2015, y que dejó las lesiones para el Código Civil. Esto implica, según han señalado víctimas y ciclistas, al 90% de víctimas por accidente de tráfico. Según el texto aprobado, el conductor que cause lesiones tendrá una pena de multa de tres a doce meses.

Reforma impulsada por Anna González

La reforma fue impulsada por Anna González, que en enero de 2016 inició una campaña en Change.org para modificar la ley. Tres años antes, su marido, ciclista, fue arrollado por un conductor que se dio a la fuga tras el accidente. La víctima murió en el acto. El conductor fue condenado a dos años de cárcel.

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Otras medidas

Esta puede ser la última medida en materia de Seguridad Vial de la legislatura. En el aire pueden quedarse otras medidas anunciadas por el Gobierno de Pedro Sánchez, que sí ha conseguido sacar adelante la reducción del límite de velocidad a 90 km/h en las carreteras convencionales

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