Los nuevos ayuntamientos se constituyen el 15 de junio; se elige a 8.131 alcaldes

Elecciones 26M

Sara Santos Beato
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Los nuevos ayuntamientos surgidos de las elecciones municipales del 26 de mayo se constituirán el sábado 15 de junio, veinte días después de los comicios, y será una jornada en la que se celebrarán al mismo tiempo los Plenos consistoriales en los que serán ya elegidos los 8.131 alcaldes de la próxima legislatura.

Los ciudadanos han elegido en las urnas a 67.010 concejales, 321 menos que hace cuatro años, y son ellos los que el 15 de junio decidirán quién es el alcalde. Es la Ley de Régimen Electoral General la que fija el calendario y el sistema, que también se aplica en las Asambleas de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Mayoría absoluta de votos

En cada pleno municipal se producirá una sola votación y será elegido quien logre la mayoría absoluta de votos. Si ninguno lo consigue, será directamente proclamado alcalde el concejal que encabece la lista con mayor número de votos en las elecciones y en caso de empate, se resolverá por sorteo.

Es decir, si varios partidos quieren formar una mayoría alternativa a la del grupo mayoritario, tienen quince días para ponerse de acuerdo y llegar al pleno de constitución con un candidato con mayoría absoluta.

Los municipios cuentan con un número distinto de concejales dependiendo de su población. El número mínimo es de tres, para los pueblos con menos de 100 residentes, y no hay un máximo: las ciudades cuentan con 25 concejales si tienen hasta 100.000 vecinos y suman uno más por cada 100.000 residentes o fracción. Todos ellos sin embargo tienen en común que el número de ediles es siempre impar, para facilitar el gobierno municipal y la misma elección del alcalde.

Las diputaciones, más adelante

Los resultados de las municipales determinan a su vez la composición de otros órganos de gobierno de gran importancia para los ayuntamientos como son las 38 diputaciones provinciales de régimen común. Se trata de instituciones de elección indirecta, que no votan los ciudadanos, y su composición se establece a partir de los resultados de las elecciones locales.

Según la Ley de Régimen Electoral General, el número de diputados provinciales se determina por la población de la provincia: hasta 500.000 personas, 25 diputados, a partir de ahí la cifra sube a 27, 31 y 51 diputados conforme aumenta el número de habitantes.

La ley establece que una vez constituidos los ayuntamientos, las juntas electorales reparten entre los partidos políticos el número de diputados que corresponde a cada cual según sus resultados. Una vez proclamados los diputados, el quinto día posterior y a las 12 horas se constituirán las diputaciones.

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