ELECCIONES GENERALES

¿Qué pasa si estoy de vacaciones y me convocan para estar en una mesa electoral?

La convocatoria de elecciones generales se celebran en un mes que escoge un 30 % de españoles para irse de vacaciones.

Redacción CMM
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Con la convocatoria de elecciones generales para el próximo 23 de julio una de las preguntas es qué hacer si se tienen programados para esas fechas viajes vacacionales ante la posibilidad de ser llamados a formar parte de una mesa electoral como presidente o vocal.

Además de celebrarse en julio, un mes que escoge un 30% de españoles para irse de vacaciones, el domingo electoral coincide con el puente por el día de Santiago Apóstol, que se celebra el 25 de julio y que es festivo en algunas comunidades, como Galicia, Castilla y León, Navarra el País Vasco.

Por tanto, la duda está en si tener billetes comprados o alojamiento reservado puede servir como excusa para no estar en una mesa electoral, en caso de ser convocado.

La ley dice que todo aquel que tenga un "evento familiar de especial relevancia", y sea elegido como miembro de una mesa electoral, puede quedar exento de cumplir con esta obligación. 

Facua considera que la norma es ambigua y ha pedido a la Junta Electoral Central que especifique los supuestos en los que un ciudadano podría esquivar esta norma. 

Cuándo se eligen los miembros de la mesa electoral

Los presidentes y vocales de las mesas, al igual que dos suplentes por cada uno de ellos, son elegidos por sorteo entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, según recoge la ley. Es decir, entre el 24 y el 28 de junio.

Los designados disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resolverá en cinco días y comunicará al interesado su decisión.

La Junta Electoral Central emitió en 2011 una instrucción con una lista de supuestos en los que estaría justificada la excusa de la persona designada. Una lista que, no obstante, está abierta.

Dentro de esta lista se puede distinguir entre causas personales, familiares o profesionales. En algunos casos no hay duda sobre la causa para no acudir, que se justifica por si sola, por lo que solo hay que acreditar la circunstancia.

Cuando la justificación de la causa alegada depende de circunstancias concretas, la Junta Electoral de Zona es la que decide tras su análisis. Es decir, queda a su discrecionalidad.

No figura en la citada lista ningún caso relacionado con tener adquiridos billetes o reservas de alojamientos por motivos vacacionales. Por tanto, se podría alegar ante la Junta Electoral de Zona pero será este órgano el que decidirá.

Es muy importante en estos casos presentar toda la documentación y acreditar las circunstancias por las que se pide no estar en la mesa electoral. Por ello, cuanto más información se aporte, mejor. 

EFE

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