El primer estado de alarma y el confinamiento fueron inconstitucionales

Redacción CMM
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El Tribunal Constitucional ha determinado que el confinamiento del primer estado de alarma fue inconstitucional. La decisión se ha tomado por una ajustada mayoría, seis votos a favor y cinco en contra, según ha podido saber CMM.

El estado de alarma fue decretado el 14 de marzo de 2020 para luchar contra la expansión de la pandemia de coronavirus en España.

Tras varios plenos de deliberación, finalmente el voto de la vicepresidenta, Encarnación Roca, ha sido decisivo para inclinar la balanza a favor de los cinco magistrados -todos ellos del bloque conservador- que han estimado que el paraguas legal para adoptar el confinamiento general de la población debía haber sido el estado de excepción y no el de alarma.

Los otros cinco -tres de corte progresista y dos conservador-, por contra, han seguido considerando que el Gobierno actuó correctamente optando por el estado de alarma para decretar el confinamiento domiciliario.

De esta forma, según avanzan las fuentes consultadas, la mayoría del tribunal ha votado a favor de la ponencia del magistrado Pedro González Trevijano, que decreta la inconstitucionalidad del estado de alarma. Tanto la sentencia como los previsibles votos particulares se conocerán en los próximos días.

Se declara inconstitucionales los apartados 1,3 y 5 del artículo 7, que limitó durante unos meses la libertad de circulación de todos los españoles a una serie de actividades tasadas, como la compra de alimentos o el cuidado de mayores; restringió la circulación de vehículos particulares, y permitió al ministro del Interior cerrar la circulación en carreteras por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico.

La sentencia, cuyos argumentos se conocerán en los próximos días, siembra la duda sobre las multas impuestas en la primavera de 2020 por saltarse en confinamiento. Unas sanciones que, según informan fuentes jurídicas, podrían ser anuladas tras el correspondiente procedimiento de reclamación. Entre el 14 de marzo y el 20 de junio se impusieron casi 1,2 millones de sanciones por saltarse el confinamiento, según datos de las Delegaciones del Gobierno recopilados por Efe en aquel periodo.

Sin embargo, según las fuentes, la resolución sí excluye la posible responsabilidad patrimonial del Estado, dado que la sentencia entiende que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar las medidas decretadas en ese primer estado de alarma y que la inconstitucionalidad decretada en principio no sería título suficiente para fundamentar una reclamación patrimonial ante la administración.

El TC no cuestiona las medidas anuladas, sino el instrumento que utilizó el Gobierno para implantarlas al entender que el estado de alarma no permite una suspensión generalizada de derechos fundamentales y que debería haber acudido al estado de excepción, que está sujeto a un mayor control parlamentario, dado que debe ser autorizado previamente por el Congreso de los Diputados.

También declara inconstitucional la habilitación al ministro de Sanidad para "modificar" o "ampliar" las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, cultural, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

El texto no pone en tela de juicio la idoneidad de las medidas, al enmarcarse en una pandemia global y en que fueron semejantes a las de los países de nuestro entorno, si bien considera que la intensidad y gravedad de esas limitaciones, como el derecho de circulación, fruto del confinamiento domiciliario, derivaron en una suspensión que no tiene acomodo en la Constitución.

Una vez se ha conocido la decisión del TC, las reacciones no se han hecho esperar. El Gobierno ha expresado su respeto por la resolución, pero ha mostrado su "sorpresa por su carácter inédito" y se ha reafirmado en la necesidad de esa medida, según fuentes del Ejecutivo. Habla la ministra de Justicia, Pilar Llop:

Desde la oposición, el secretario general del PP, Teodoro García Egea, ha tildado en su cuenta de Twitter de "completo fracaso" "la respuesta jurídica a la pandemia" por parte del Gobierno.

Aunque estima parcialmente el recurso de Vox, la sentencia rechaza admitir su pretensión de inconstitucionalidad contra la orden sanitaria que estableció medidas excepcionales relativas a velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación del virus. Reacción a la decisión del tribunal del líder de Vox, Santiago Abascal:

Desde el retorno de la democracia a España tras la dictadura franquista, el estado de alarma se ha decretado en cuatro ocasiones, en diciembre de 2010, por una huelga de controladores aéreos, y las tres siguientes, una en marzo y dos en octubre de 2020, por la pandemia la Covid-19.

El 14 de marzo de 2020, un Consejo de Ministros extraordinario aprobó la declaración de estado de alarma, que tuvo seis prórrogas, autorizadas por el Congreso de los Diputados, hasta que decayó el 21 de junio, 98 días después.

EFE/CMM

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