¿Qué podemos hacer en Fase 3? Sin franjas horarias y mayor aforo en tiendas y restaurantes

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Elena Garcia Fermosel
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Cuenca y Guadalajara pasan este lunes a la Fase 3 de desescalada. El Ministro de Sanidad ha dado a conocer el pase de estas dos provincias de Castilla-La Mancha a la última fase de la desescalada. En ellas no se registraron ayer fallecidos por coronavirus.

Más de la mitad de España pasa a fase 3 la próxima semana en la que empiezan a tomar el mando de la desescalada de las Comunidades Autónomas.

La Fase 3 es el último paso antes de iniciar la denominada "nueva normalidad". El Boletín Oficial del Estado publicado el 30 de mayo indica qué se puede hacer en esta fase donde se eliminan las franjas horarias y se amplían los aforos en parques comerciales o restaurantes.

Las comunidades autónomas, en esta Fase 3, pueden variar o adaptar las disposiciones generales a las características de sus territorios.

¿Qué podemos hacer en Fase 3?

En el ámbito laboral

Fomento de los medios no presenciales de trabajo: Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia. No obstante lo anterior, las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral, siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales.

¿Con cuántas personas puedo reunirme?

Pueden reunirse al aire libre o en interior hasta 20 personas, aunque las comunidades autónomas pueden modificar esta cifra.

¿Podré moverme fuera de mi provincia?

Se podrá si la comunidad autónoma así lo permite. Son los Gobierno regionales los encargados de decidir el movimiento interprovincial, así como el interregional. Movimientos que serían posible solo si las provincias o regiones se encuentran en la misma fase.

Aún así, las comunidades autónomas podrán determinar otro tipo de movilidades dentro de la propia región y permitir esos movimientos sin límite.

¿Se mantienen las franjas horarias?

No, ya no hay franjas horarias reservadas para colectivos. En el caso de contacto social con personas que se encuentran dentro de los grupos considerados vulnerables al COVID-19, se deberán extremar las medidas de seguridad e higiene.

Mayor aforo en velatorios y entierros

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinticinco personas en espacios cerrados.

Para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de cincuenta personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Asistencia a lugares de culto

No deben superar el setenta y cinco por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

Y las bodas, ¿puedo casarme sin límite de invitados?

Las bodas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, pero hay aforo limitado, no debe superarse el setenta y cinco por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de ciento cincuenta personas en espacios al aire libre o de setenta y cinco personas en espacios cerrados.

Limitaciones en el comercio minorista

Tendrán un aforo del cincuenta por ciento del total en los establecimientos y locales.

_ En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

_ En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes.

_Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

Centros y parques comerciales

Se amplía el aforo en tiendas al 50 por ciento y ya pueden abrir zonas comunes y recreativas con un 40 por ciento del aforo. Hay que garantizar, en todo caso, el mantenimiento de la distancia interpersonal de dos metros y que se eviten las aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la misma en las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.

Pero hay restricciones:

a) El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia.

b) El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza y desinfección.

c) Se deberá proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros y parques comerciales, tanto antes de la apertura al público y después del cierre, como de manera regular durante el horario de apertura.

d) El personal de seguridad velará por que se respete la distancia mínima interpersonal de dos metros y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones que se puedan formar, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.

e) En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónico.

f) En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

g) Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

¿Me podré tomar algo en la barra de un bar?

Sí, en esta fase ya está permitido el uso de las barras manteniendo los dos metros de distancia  social.

El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa y con un aforo del 50 por ciento.

Las terrazas al aire libre aumentan ya su aforo hasta el 75 por ciento de su capacidad total.

¿Y discotecas y locales de ocio nocturno?

No se permite aún la apertura de discotecas y locales de ocio nocturno.

Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos

Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo.

Entrenamientos deportivos

Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo medio o en pequeños grupos de varios deportistas hasta un máximo de veinte, manteniendo las distancias de seguridad de dos metros de manera general.

¿Y puedo ir de turismo?

Sí se permite el turismo activo o monumental con un máximo de veinte personas dentro de la misma provincia. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.

Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en esta orden. Durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar audioguías, folletos u otro material análogo.

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