Castilla-La Mancha permite encierros, eventos taurinos al 75% de aforo y flexibiliza el uso de mascarilla

se relajará el uso de las mascarillas al aire libre EFE/J.L. Cereijido

Susana Palomo Gómez
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Castilla-La Mancha ha celebrado este viernes un Consejo de Gobierno extraordinario para revisar las medidas vigentes y adaptar el decreto ante el fin de la obligatoriedad de mascarilla al aire libre. Este sábado España se suma a la lista de países que han relajado el uso de la mascarilla en exteriores. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya publica la orden del Ministerio de Sanidad.

Nueva orden de Sanidad con la flexibilización de la mascarilla

La mascarilla ya sigue siendo siendo obligatoria en exteriores : si no hay distancia de metro y medio entre no convivientes habrá que seguir poniéndosela, también en espacios cerrados públicos o abiertos al público y los transportes.

En el resumen, la reforma del artículo 6 de la ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la pandemia flexibiliza de forma progresiva el uso de la mascarilla en función de la evolución de la epidemia y el porcentaje de vacunación en nuestro país.

Este proceso culminará cuando las coberturas de vacunación del total de la población, y en cada uno de los grupos que la componen, se sitúe por encima del 70 por ciento y la situación epidemiológica se mantenga de forma estable, en todos los territorios, por debajo del nivel de alerta 1.

De momento, a partir del próximo sábado, la mascarilla no será obligatoria al aire libre o espacios abiertos siempre y cuando se mantenga una distancia de 1,5 metros, a menos que vayamos con convivientes, con los que no es necesario respetar esa distancia.

¿Dónde la tengo que seguir usando?

- En espacios cerrados públicos -como una biblioteca- o espacios cerrados abiertos al público -supermercado o farmacia, por ejemplo-.

- Transporte aéreo y marítimo -con la salvedad de las embarcaciones mencionada anteriormente-, autobús, ferrocarril y teleférico, incluyendo andenes y estaciones. También en el transporte público y en el coche si viajas con no convivientes.

- En eventos multitudinarios que se celebren con el público en pie.

- En los estadios de fútbol cuyo aforo no permita guardar la distancia y en pabellones de baloncesto.

Por último, la reforma hace una alusión a los centros penitenciarios en los que haya movilidad de internos, tanto en espacios al aire libre como cerrados; en este caso las normas específicas son las que dicte la autoridad penitenciaria competente.

Modificada la guía para la celebración de espectáculos y festejos taurinos populares en Castilla-La Mancha

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ha modificado la guía para la celebración de espectáculos y festejos taurinos populares en Castilla-La Mancha para evitar la transmisión de la COVID-19, teniendo en cuenta la mejora de la incidencia de la pandemia. Por ello, ha determinado ampliar el aforo al 75% del aforo y en el caso de los festejos populares tendrá que ser con inscripción previa.

Así consta en la Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, que publica este viernes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, en la que se indica que los espectadores o asistentes que estén sentados, estarán colocados a tres bolillos, es decir en filas paralelas, de modo que las de cada fila correspondan al medio de los huecos de la fila inmediata, de suerte que formen triángulos equiláteros. No obstante, se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores.

En el caso de que no fuera posible contar con butacas preasignadas, se deberán establecer las medidas pertinentes para asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

El aforo máximo deberá ser expuesto al público. Del mismo modo, se especificará el número máximo de participantes que puedan estar presentes en el ruedo, así como en el callejón o zona de acceso al ruedo delimitada al efecto, garantizando el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal.

En el caso de los espectáculos taurinos profesionales la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ha determinado que en los burladeros del callejón se permitirá la presencia de las personas autorizadas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 10 de agosto de 1998, por la que se regula la permanencia de personas en los callejones de las plazas de toros, siempre que se cumplan las medidas higiénico-sanitarias exigidas por el Decreto 55/2021, de 8 de mayo y por las demás normas de aplicación.

El espacio que ocupará cada persona autorizada que haga uso de los burladeros, deberá está delimitado y numerado, teniendo en cuenta en todo caso la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio. Cada pase de callejón deberá ir numerado, debiendo la persona portadora del mismo ceñirse al espacio de burladero asignado.

Respecto a los festejos taurinos populares, sobre el control del aforo y ocupación de cuatro metros cuadrados de superficie por cada persona, en los encierros tradicionales de reses por vías urbanas se establecerá un perímetro adyacente al trazado del mismo.

La presencia de espectadores en la vía pública se limitará a aquellas zonas en las que puedan ser instaladas gradas, aplicándose para su ocupación lo establecido para plazas, recintos e instalaciones taurinas en el apartado 2.1.

Los participantes habrán sido previamente inscritos y estarán identificados visualmente por parte de la organización con elementos dispuestos al efecto; evitándose el acceso a la zona de suelta por parte de personas no inscritas.

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