El Gobierno aprueba un plan de ayudas para la rehabilitación de viviendas en pueblos y pedanías

El consejero de Fomento, Nacho Hernando, ha destacado que el plan dotado de 5,6 millones de euros va dirigido a poder rehabilitar con criterios de eficiencia energética las viviendas de nuestros pueblos, pedanías y entidades singulares

Susana Palomo Gómez
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El Consejo de Gobierno ha aprobado 5,6 millones de euros para un plan de rehabilitación de edificios con criterios de eficiencia energética, destinado a localidades entre 5.000 y 20.000 habitantes, que está dotado con 5,6 millones de euros y prevé llegar en este primer programa piloto a 500 viviendas y 1.500 familias.

"Si no fuera por este tipo de ayudas, difícilmente serían rehabilitadas, difícilmente podríamos mejorar su eficiencia energética” ha asegurado en rueda de prensa el consejero de Fomento, Nacho Hernando.

Hernando ha señalado que este acuerdo del Consejo de Gobierno tiene mucha relación con la lucha contra el cambio climático, de la que se habla estos días con motivo de la Cumbre del Clima COP 26 que se desarrolla en Glasgow (Reino Unido).

Ha defendido que no puede haber familias de primera y de segunda a la hora de recibir ayudas y que las rehabilitaciones también pueden beneficiar a pueblos y pedanías, y por este motivo ha dicho que el Plan de Rehabilitación de Edificios Existentes 5.000 (nombre derivado de la cifra límite de población) pone a disposición, en colaboración con el Gobierno de España, 5,6 millones de euros para rehabilitar con criterios de eficiencia energética las viviendas de los pueblos.

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¿Qué es subvencionable?

Las actuaciones subvencionables son de tres tipos: la mejora de la envolvente térmica; la mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; y la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Los edificios deben haber sido construidos antes de 2007 y tendrán que ahorrar un 30 por ciento de energía primaria no renovable, así como mejorar su calificación energética total en al menos una letra con respecto a la calificación inicial.

Las cuantías de las ayudas base contempladas para actuaciones en edificios completos son un 50 por ciento para la tipología de mejora de la envolvente; un 40 por ciento para actuaciones en mejora de las instalaciones térmicas; y un 20 por ciento para mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación.

Asimismo, tendrán derecho a una ayuda adicional que se graduará hasta poder llegar al cien por cien de la ayuda, en función de tres criterios: el criterio social en aquellas actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales y aquellas personas consumidoras que tengan concedido el bono social; el criterio de la eficiencia energética en aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la escala de CO2, o bien incrementen en dos letras la calificación energética de partida; y el criterio de la actuación integrada en los edificios de uso vivienda y viviendas que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación subvencionable.

¿Quiénes pueden pedir estas ayudas?

Los destinatarios últimos del programa podrán ser las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso; las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda; así como los propietarios de forma agrupada, que no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

Igualmente, podrán acogerse a esta ayudas las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición; las empresas de servicios energéticos o proveedores de servicios energéticos; las entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas; las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía; además de los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios, las administraciones de las comunidades autónomas, y organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, que podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios.

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