Las nuevas medidas en Castilla-La Mancha, al detalle: consulta la resolución de Sanidad

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Elena Garcia Fermosel
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Sanidad Castilla-La Mancha ha publicado una nueva resolución que modula las medidas sanitarias anticovid en nivel 2 y nivel 3, ampliando aforos tanto en interior como exterior de la hostelería (50 por ciento en interior y 75 por ciento en terrazas), y en la celebración de eventos tales como bodas, bautizos y comuniones. Además, recoge los siete municipios que se mantienen en nivel 3, y tan solo dos de Ciudad Real, Santa Cruz de Mudela y Valdepeñas estarán en nivel 3 reforzado, con el cierre total de la hostelería.

Destaca, como novedad en nivel 2, la posibilidad de que se puede llevar a cabo "un paseo terapéutico con los familiares o allegados visitantes por los alrededores del centro, nunca a más de un kilómetro del mismo, siempre que a criterio de sus responsables no exista impedimento o motivos que lo desaconsejen".

La resolución resuelve "adoptar medidas Nivel II en todos los municipios de Castilla-La Mancha excepto en los municipios de Santa Cruz de Mudela, Socuéllamos y Valdepeñas en la provincia de Ciudad Real; Alovera, Azuqueca de Henares, Cabanillas del Campo y Guadalajara en la provincia de Guadalajara y Fuensalida y Mora en la provincia de Toledo".

[Consulta la resolución de Sanidad que entra en vigor este 21 de abril]

Medidas Nivel II

Sobre locales de ocio:

• Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

• Supresión del servicio de barra en todos los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería. El aforo en espacios cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente, con distancia de al menos dos metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Queda expresamente prohibido añadir elementos móviles o fijos anejos a la barra que puedan ampliar la superficie

de esta y permitir su uso como mesa.

• Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

• Cierre al público de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares una hora antes del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna establecido en ese momento.

• Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios cerrados como al aire libre, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

• Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

• En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50% del establecido.

• Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a ciento cincuenta personas en espacio abierto y cien personas en espacio cerrado, siempre adecuándose a las condiciones de porcentaje de aforo máximo permitido Serán de aplicación el resto de medidas de higiene, distancia de seguridad y agrupación. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de seis personas.

Sobre centros sociosanitarios

  • Por cada visita solo podrá permitirse la entrada de dos personas, familiares o allegadas por residente siendo la duración máxima de la reunión de sesenta minutos.
  •  La persona residente podrá tener dos visitas a la semana de estas características.Asimismo, durante el tiempo de las visitas se puede llevar a cabo un paseo terapéutico con los familiares o allegados visitantes por los alrededores del centro, nunca a más de un kilómetro del mismo, siempre que a criterio de sus responsables no exista impedimento o motivos que lo desaconsejen. En estas salidas los familiares o allegados deben responsabilizarse de cumplir con todas las medidas de protección y prevención recomendadas. En caso de no tener visitas, dichos paseos podrán efectuarse acompañados del personal del centro a criterio de sus responsables.

Actividades religiosas y de ámbito social:

• Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de diez personas en los velatorios y comitivas fúnebres, en espacio cerrado y veinte en espacio abierto.

• Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 % de aforo.

Otras actividades

• Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.

• Los espectáculos taurinos podrán celebrarse con un aforo de hasta el 75 % en espacios abiertos y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. Se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

• Las competiciones deportivas de ámbito federativo podrán celebrarse con un aforo máximo de un 50% para espacios cerrados, y un 75% de aforo máximo en espacios abiertos y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.

• Las actividades de las escuelas deportivas podrán realizarse en grupos de máximo quince personas incluido el monitor o monitora, cumpliendo los porcentajes de aforos de instalaciones establecidos entre estas medidas.

• Se podrán celebrar otras competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.

• Cines, teatros y auditorios limitarán su aforo al 50% en espacios cerrados y al 75% en espacios al aire libre, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada que permita mantener la distancia de seguridad.

• Bibliotecas, Museos y Archivos limitarán su aforo al 50%.

• Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural o turístico verán limitado el tamaño máximo de los grupos a diez personas.

• Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

• Limitación de aforo en piscinas, independientemente de su titularidad a un 75% en el caso de instalaciones en espacio abierto y un 50% si se trata de espacios cerrados.

• En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores.

• Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados al 75% del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos cuatro metros.

• Cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas

• Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

Medidas Nivel 3

[Toda la información sobre el coronavirus en Castilla-La Mancha, en la página especial de CMM]

Sobre locales de ocio

• Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

• Supresión del servicio de barra en todos los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50 % del máximo que tuvieran establecido previamente, con distancia de al menos dos metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Queda expresamente prohibido añadir elementos móviles o fijos anejos a la barra que puedan ampliar la superficie de esta y permitir su uso como mesa.

• Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 % del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

• Cierre al público de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares una hora antes del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna establecido en ese momento.

• Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a sesenta personas en espacios cerrados y cien en espacios abiertos, siempre adecuándose a las condiciones de porcentaje de aforo máximo permitido. Serán de aplicación el resto de medidas de higiene, distancia de seguridad y agrupación Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de seis personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

• En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50% del establecido

Sobre centros sociosanitarios:

• Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

• Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

• No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores.

• En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con T.M.G estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa de COVID-19 o casos en cuarentena en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

Sobre actividades religiosas

• Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de seis personas en los velatorios y comitivas fúnebres

• Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 % de aforo.

Medidas Complementarias:

• Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.

• Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse limitando la presencia de público a un aforo del 40 % en

espacios cerrados y al 60 % en espacios abiertos, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.

• Los espectáculos taurinos podrán celebrarse con un aforo de hasta el 60 % en espacios abiertos con y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. Se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

• Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.

• Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural o turístico verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas en el caso de espacios cerrados y a diez en espacios abiertos.

• Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual.

• En cines, teatros y auditorios se establece un aforo del 40% para interiores y 60% para espacios abiertos.

• Bibliotecas, Museos y Archivos limitarán su aforo al 40%.

• Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.

• Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.

• En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo será del 40% para interiores y 60 % para espacios abiertos.

• Limitación de aforo en piscinas, independientemente de su titularidad a un 50% en el caso de instalaciones en espacio abierto y un 30% si se trata de espacios cerrados.

• Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados al 60% del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos cuatro metros.

• Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.

• En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.

• Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.

Medidas Nivel III reforzado

Sobre locales de ocio:

• Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

• Cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pub y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:

• Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.

• Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.

• Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.

• Servicio de comedor en institutos y universidades

- En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

- Se permitirá el servicio de reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad.

• Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características que se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones diferentes a los locales de hostelería y restauración, no podrán superar el número máximo de seis personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

• Cierre de espacios cerrados de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.

Sobre Centros Sociosanitarios:

• Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

• Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

• No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

• En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con T.M.G estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa de COVID-19 o casos en cuarentena en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

Actividades religiosas y de ámbito social:

• Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de seis personas en los velatorios y comitivas fúnebres

• Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.

Otras medidas

• Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias, espectáculos taurinos, deportivos (excepción hecha de la actividad deportiva federada) y otros que supongan la participación o presencia de más de seis personas.

• Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin presencia de público y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.

• Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.

• Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural o turístico verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas.

• Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual.

• Cierre de cines, teatros, auditorios y espacios de similares características.

• Cierre de Bibliotecas, museos y archivos.

• Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.

• Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.

• Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física, tanto en espacio abierto como cerrado (únicamente se podrá permitir su apertura para competiciones federadas, siempre sin presencia de público).

• Cierre de piscinas de cualquier titularidad y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad. Podrá permitirse su apertura y utilización para uso deportivo federado y terapéutico.

• Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados al 60% del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos cuatro metros.

• Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.

• Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de

exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos, o áreas situadas en dichos centros, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos. A estos efectos se considerarán esenciales los establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y peluquerías.

Situación epidemiológica

La resolución hace un repaso por la situación epidemiológica de los últimos quince días, apuntando el índice de incidencia acumulada y la evolución de la pandemia por provincias y por franjas de edad y expone que "la razón de tasas de incidencia en mayores de 64 años entre las semanas 14 y 15 es de 0,82 lo que indicaría una tendencia descendente de una semana a otra en un escenario de incidencia media-alta en este grupo de edad, afirmación que ha de hacerse con cautela ya que los datos de la semana 15 no son definitivo", expone la resolución.

Expone también cómo se encuentra la presión hospitalaria: "A la fecha de emisión de este informe (18 de abril de 2021), el porcentaje de camas ocupadas por pacientes COVID19 en Castilla-La Mancha asciende al 9,2% [todas las provincias, excepto Guadalajara (21,7%) y Toledo (13,0%), por debajo del 10%] y el de pacientes COVID-19 en unidades de críticos asciende al 23,8%, con las provincias de Guadalajara (42,1%), Toledo (27,8%) y Ciudad Real (20,8%) por encima del 20%".

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