Aprobada la ley del teletrabajo, una norma que no se aplicará en pandemia

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Elena Garcia Fermosel
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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley que regula el trabajo a distancia, tras el preacuerdo que alcanzó a última hora de la tarde de ayer con las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las patronales CEOE y Cepyme tras una reunión maratoniana.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha destacado el carácter "voluntario y reversible" del teletrabajo y el hecho de que los costes deben ser asumidos por el empresario.

Claves de la ley que regula el teletrabajo

Según el texto del preacuerdo, al que ha tenido acceso Europa Press, el trabajo a distancia se considerará de carácter regular y, por tanto, estará regulado por esta nueva ley, si alcanza al menos el 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, en un periodo de referencia de tres meses.

El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compesaciones de gastos correspondientes.

Una ley que no se aplica para el teletrabajo de pandemia

Según el documento pactado, al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la pandemia y mientras éstas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

La negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma de compensación de los gastos del 'teletrabajador' durante la pandemia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

En términos generales, el trabajo a distancia será voluntario y reversible y requerirá la firma de un acuerdo por escrito, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad pueda ser impuesta.

¿Trabajo a distancia a teletrabajo?

La futura ley, cuya entrada en vigor no está previsto que se produzca hasta algunas semanas después de su publicación en el BOE, distingue entre:

  • Trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular).
  • Teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos)
  • Trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).

En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo se podrá llegar a un acuerdo de trabajo a distancia que garantice al menos un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica vinculada a estos últimos.

Mismos derechos que los trabajadores presenciales

Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

La negativa de un empleado a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de despido ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Las personas que trabajen a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial, por lo que la empresa deberá informar de las vacantes disponibles.

Tendrán derecho a la formación en términos equivalentes a los trabajadores presenciales; a la promoción profesional; a la desconexión digital; al derecho a la intimidad y protección de datos; a la seguridad y salud en el trabajo, y a recibir de la empresa los medios adecuados para desarrollar su actividad.

Esta nueva ley sería de aplicación a las relaciones laborales vigentes que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por acuerdos o convenios colectivos desde el momento en el que éstos perdieran su vigencia.

En el caso de que dichos acuerdos y convenios no establezcan un plazo de duración, la norma será aplicable íntegramente una vez transcurrido un año desde su publicación en el BOE, salvo que las partes acuerden un plazo superior, como máximo de tres años.

En ningún caso, la aplicación de la norma podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de los derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que trabajaban a distancia antes de la nueva ley.

Así valoran los agentes sociales el acuerdo

"Se han superado los obstáculos que nos distanciaban y que deberán ser ratificados mañana por los respectivos órganos de gobierno de las organizaciones. No podemos concretar más por la necesidad de informar y recabar la ratificación de estos órganos previamente", ha explicado la CEOE.

Entre los puntos conflictivos estaban el plazo transitorio para la entrada en vigor de la norma y la regulación de las condiciones del teletrabajo en circunstancias extraordinarias como la de la pandemia de COVID-19, aclarando si en esta situación es necesario suscribir un acuerdo con el trabajador y abonar la totalidad de los costes.

El secretario de Política Sindical de UGT, Gonzalo Pino, ha considerado que la norma está en la línea con lo que el sindicato ha defendido en la mesa de negociación, que ha sido "una regulación del teletrabajo digno, con derechos, que evite los abusos y defienda los derechos de los trabajadores".

La Ejecutiva de Comisiones Obreras ya ha ratificado el preacuerdo.

?La Ejecutiva de @CCOO ratifica el preacuerdo alcanzando por agentes sociales y Gobierno para regular el #teletrabajo.

Su secretario general, Unai Sordo, ha calificado la norma como "equilibrada y moderna".

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