SENTENCIA POR ASESINATO MACHISTA

Condenado a 22 años y 6 meses el acusado de apuñalar a su exmujer en La Puebla de Almoradiel

Se le priva de la patria potestad de sus hijos menores y se le prohíbe comunicarse y aproximarse a ellos durante 35 años

Acusado de asesinar a su mujer en Puebla de Almoradiel en 2020 en el juicio por estos hechos EUROPA PRESS (Foto de ARCHIVO) 11/4/2022EUROPA PRESS

redacción cmm
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo ha condenado a 22 años y 6 meses de prisión al acusado de matar a puñaladas con cuchillo de cocina a su ex-mujer en La Puebla de Almoradiel (Toledo) en enero de 2020, durante una discusión en el domicilio donde ambos vivían, pese a estar divorciados.

Según la sentencia hecha pública este martes, en su fallo, el juez ha tenido en cuenta el veredicto de culpabilidad emitido por los miembros del jurado popular, así como las agravantes de parentesco y de género y la atenuante de confesión de los hechos.

Del mismo modo, al acusado se le priva de la patria potestad respecto de sus hijos menores y se le prohíbe comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros del lugar donde se encuentren durante 35 años, prohibición que se extiende a la tutora legal de los menores.

El ministerio fiscal y la acusación particular solicitaron 25 años de prisión por considerarlo un delito de asesinato en grado de consumación, con alevosía y ensañamiento en el ámbito de violencia de género y con el agravante de parentesco, mientras que el juez los ha tipificado como un delito de asesinato consumado, rebajando la pena a 22 años y seis meses de prisión.

De igual modo, deberá indemnizar a sus dos hijos menores con 200.000 euros a cada uno, cantidad que será recibida, "por y en nombre de los mismos para su gestión y administración en interés de los menores y dando las oportunas cuentas conforme a las obligaciones de su cargo", por la tutora legal de los menores, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 35/1995 de 11 de diciembre de ayudas y asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, se abonará al acusado el tiempo que haya estado preventivamente privado de libertad por esta causa, es decir, desde el día siguiente a la comisión del delito, cuando fue encarcelado.