¿Te pueden cobrar por el hielo en un bar? Estas son las cosas por las que no tendrías que pagar más

hielo en copa de vino en un restaurante

Daniel Urda Banegas
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La escasez de hielo y su alta demanda están elevando su precio en el mercado y esto está planteando un debate sobre si es lícito que la hostelería añada suplementos a nuestras bebidas por añadirles cubitos de hielo.

Para aclarar dudas sobre esta y otras cuestiones similares, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha enumerado en una lista qué cosas no deberían ser objeto de estos suplementos en establecimientos como bares o restaurantes.

Empezando por el caso del hielo, aunque a nuestro juicio el hecho de que un establecimiento te cobre un suplemento por añadir varios cubitos de hielo al refresco o café, según la OCU, si el establecimiento lo decide sería totalmente lícito, pero siempre debería indicar en la lista de precios el coste del producto con y sin hielo.

Suplementos por los que no te pueden cobrar de más

Al igual que con el hielo, los establecimientos deben hacer lo mismo con otros productos como el pan, el aperitivo o la leche del café.

Su precio siempre debe aparecer en la carta o lista de precios.

Otros suplementos que aparecen en la lista elaborada por la OCU serían:

  • El IVA: Los precios que se comuniquen en la carta o lista de precios ya deben llevar sumado el IVA. No está permitido incrementar el valor de la factura aplicando un 10 por ciento adicional al precio de la carta.
  • El Cubierto: Tampoco es legal cobrar por el servicio o los cubiertos, ya que ambos deben estar incluido en el precio total de la factura.
  • La Reserva: No está permitido cobrar un suplementos por hacer una reserva. Lo que sí se puede hacer en caso de querer aceptar una reserva es pagar por adelantado una parte, que más tarde se tendría que descontar del total de la factura. En caso de tener que cancelar una reserva, por COVID19, por ejemplo,  esa reserva debe contemplar la opción de anulación y reembolso por causa de fuerza mayor.
  • Suplementos por mesa o terraza: Esto sí está permitido, pero deben avisarte de ello. En la carta, el establecimiento y, también, en la factura.
  • Agua del grifo: Con la entrada en vigor de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, los establecimientos de hostelería deben ofrecer agua de grifo gratuita, como una de las medidas para reducir el uso de botellas de un solo uso.

Por otro lado, la OCU también enumera otros productos, como "peligros escondidos", con los que no pueden cobrarte de más en el precio de tu factura.

Se trata de los productos fuera de carta, cuyo precio debe ser indicado al ser propuestos por el camarero. Debe quedar registro de que, a pesar de que esos productos no estén en la carta de forma expresa, el consumidor es consciente de su precio en todo momento.

Otro de estos peligros escondidos es el precio "según mercado" (SM o PSM) en pescados, carnes y mariscos frescos. Lo que se debe hacer en estos casos es marcar un precio de referencia, que permita al consumidor hacerse una idea del precio aproximado de ese plato.

Para evitar todas estas posibles "estafas" en los establecimientos la OCU recomienda siempre revisar la factura, ya que a menudo también se pueden cometer errores y cobrar más servicios de los realmente consumidos.

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