ELECCIONES GENERALES 2023

Fechas clave de las elecciones generales: voto por correo, desde el extranjero o notificación de mesas electorales

El voto por correo para las elecciones generales del 23 de julio se puede solicitar desde este martes 30 de mayo y hasta el 13 de julio en cualquier oficina del Servicio de Correos.

Redacción CMM
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Este martes ha salido en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la convocatoria oficial de elecciones generales para el próximo 23 de julio, las primeras que se celebren en plenas vacaciones de verano. 

Aquí os dejamos un resumen de las fechas claves para los electores sobre el voto por correo, el del extranjero y las notificaciones de las mesas electorales.

El voto por correo: hasta el 13 de julio

El voto por correo para las elecciones generales del 23 de julio se puede solicitar desde este martes 30 de mayo, una vez publicada la convocatoria en el BOE, y hasta el 13 de julio en cualquier oficina del Servicio de Correos, según establece la ley.

En las elecciones del 28 de mayo, más de 984.000 ciudadanos enviaron su voto por correo, un 6,4 % más que en los anteriores comicios de 2019, aunque esta vez envueltos en numerosas polémicas por las denuncias de compra de votos.

Hasta el 13 de julio está abierto el plazo de solicitud, que deberá formularse personalmente y con el documento nacional de identidad para solicitar el voto por correo dentro de España, que debe remitirse por vía certificada no más tarde del 19 de julio.

El impreso de solicitud se puede descargar en la web del Ministerio del Interior y presentarse por vía telemática en la página de Correos o de forma presencial en una oficina.

Días después, el interesado recibe en su domicilio un sobre con las papeletas de cada formación política, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la dirección de la mesa donde le corresponde votar.

Escogida la papeleta e introducida en el sobre correspondiente, lo cerrará para meterlo en el otro sobre dirigido a la mesa electoral, donde además incluirá el certificado de inscripción en el censo. Una vez remitido el voto, el elector ya no puede votar presencialmente.

Voto desde el extranjero

A los españoles que viven en el extranjero, la Oficina del Censo Electoral les remite de oficio toda la documentación y por primera vez las papeletas también las podrán descargar de forma telemática.

Si se vota por correo certificado, el residente en el extranjero debe introducir la papeleta correspondiente dentro del sobre de votación e incluirlo en el otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial en el que también meterá uno de los certificados de inscripción en el censo, una fotocopia del pasaporte o del DNI o una certificación de nacionalidad, entre otra documentación.

Sin embargo, los españoles que viven en el exterior también pueden depositar el voto en las urnas dispuestas en su embajadas, consulado o centros habilitados hasta el 20 de julio.

Notificación a los miembros de las mesas electorales

Los presidentes y vocales de las mesas, al igual que dos suplentes por cada uno de ellos, son elegidos por sorteo entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, según recoge la ley. Es decir, entre el 24 y el 28 de junio.

Conforme a la legislación, el nombramiento de los integrantes de la mesa electoral es competencia de cada ayuntamiento aunque ellos no lo comunicarán. Esta notificación se recibirá en el domicilio y se entrega en mano por agentes de la Policía o por personal de Correos. Debe ser notificada tres días a partir de la realización del sorteo, es decir, entre el 27 de junio y el 1 de julio.

Los designados disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resolverá en cinco días y comunicará al interesado su decisión.

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