JUSTICIA
Sentencias de prisión permanente revisable en Castilla-La Mancha
En nuestra región se han dictado dos penas de prisión permanente revisable

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
La última sentencia de prisión permanente revisable en Castilla-La Mancha se ha dictado este jueves cuatro de mayo cuando David ha sido al declarado culpable del asesinato con alevosía de una vecina de 84 años en la localidad toledana de Navalcán.
Pero no es la única condena en nuestra región en esta categoría, aunque si bien es cierto que sólo ha habido otras dos desde que está en vigor, desde marzo de 2015, según confirma a CMM el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
El crimen de Pioz
En septiembre de 2016, se encontraban los cuerpos sin vida de una familia de origen brasileño en una urbanización de la localidad de Pioz, en Guadalajara.
Habían sido asesinados el padre, la madre y los dos hijos y las investigaciones descubrieron que el autor del cuádruple crimen fue Patrick Nogueira, sobrino del padre, y que la causa de los asesinatos fue la obsesión con su mujer.
Nogueira fue sentenciado en firme a tres condenas de prisión permanente revisable.
El asesinato machista de Mora
En febrero de 2017, un hombre apuñalaba mortalmente en Mora (Toledo) a su mujer, que padecía la enfermedad de Menier, también conocida como "huesos de cristal".
En el primer juicio, el acusado fue condenado a prisión permanente revisable. Sin embargo, la sentencia fue anulada por la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha por falta de motivación en el veredicto del jurado.
Se repitió el juicio, con el resultado de una condena de 23 años de cárcel para el asesino.
Radio Castilla-La Mancha ha repasado estos casos en la voz de David Revenga.
La prisión permanente revisable
En la reforma del Código Penal de 2015 se introduce en nuestro ordenamiento jurídico la condena a prisión permanente revisable "para aquellos delitos de extrema gravedad, en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido", señala el Código Penal.
Los delitos considerados muy graves y que, por tanto, se pueden condenar a prisión permanente revisable son los siguientes:
- el asesinato de un menor de 16 años o de persona especialmente vulnerable
- el asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual
- el crimen cometido por un miembro de una organización criminal
- el asesinato múltiple
- el asesinato terrorista
- el homicidio contra la corona, jefe del Estado o heredero
- el homicidio de jefes de Estado extranjeros
- el genocidio o crímenes de lesa humanidad.
Para que una condena de prisión permanente revisable quede suspendida se deben cumplir las siguientes condiciones: cumplir 25 años de la condena, tener el tercer grado y, por último, disponer de un pronóstico favorable de reinserción.